BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (35) C/ MELING JESICA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por deuda bancaria por $144.847,77 contra consumidora. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del art. 36 de la Ley 24.240 al haberse acreditado domicilio real de la ejecutada en el Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, y ordenó la remisión electrónica de actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por conducto de su letrada apoderada Bettina Andrea Segal.
Demandado: Jesica Andrea Meling (DNI 32.496.514).
Objeto: Cobro ejecutivo por PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($144.847,77) más accesorios pactados en el título, intereses, hasta su efectivo pago, costas y costos.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la ejecución por aplicación del art. 36 de la Ley 24.240 (régimen de protección al consumidor) debido a que el domicilio real de la ejecutada se ubicó en la localidad de La Reja, partido de Moreno; ordenó notificar y remitir electrónicamente las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental y a la Receptoría del Departamento Judicial de Moreno
- General Rodríguez para la radicación por sorteo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como consta en la sentencia):
"En primer término, destaco que las circunstancias personales de las partes, las propias manifestaciones efectuadas por el ejecutante y lo que surge del instrumento base de la presente acción, permiten presumir la existencia de una relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la Ley 24.240, teniendo la parte ejecutada las características de 'consumidor o usuario' en los términos del art. 1 de la precitada norma y siendo la ejecutante una entidad de crédito encuadrable en la definición de su art. 2."
"Al respecto, cabe recordar que el art. 36 de la ley de Defensa del Consumidor establece que será juez competente en el conocimiento de los litigios relativos a operaciones de crédito para consumo, el Magistrado correspondiente al domicilio real del deudor."
"En virtud de lo expuesto y tras analizar las circunstancias particulares del caso en estudio, entiendo que es evidente que la misma se trata de una relación de consumo amparada por la Ley de Defensa del Consumidor. En su consecuencia, habiéndose certificado que la ejecutada tiene su domicilio en la localidad de La Reja, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, corresponde que las presentes actuaciones tramiten por ante el Departamento Judicial de Moreno
- General Rodríguez."
- Citas jurisprudenciales y normativas relevantes que el Tribunal invoca (textos citados en la resolución):
"si bien impera en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo, las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título (conf. art. 542, C .P.C.C.), es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios..."; y referencia al fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Expte. S. 2093/09, 29-6-2011) que admite declarar de oficio la incompetencia territorial en ejecuciones cambiarias cuando se infiera relación de consumo.
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