BAHL MILAGROS TRINIDAD (95) C/ TOLEDO QUISPE CARLOS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La parte actora solicitó el beneficio de justicia gratuita en el marco de una causa de consumo. El Tribunal concedió la justicia gratuita, declaró innecesaria la tramitación del incidente y ordenó que la actora aporte declaración jurada patrimonial y que declaren los testigos en la Audiencia de Vista de Causa; sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte actora (no surge su nombre en el extracto), con patrocinio letrado de Francisco Javier Giorgi.
Demandado: No consta identificación de la parte demandada en el texto provisto.
Objeto: Solicitud del beneficio de justicia gratuita en un procedimiento vinculado a derechos del consumidor.
Decisión: Se concedió el beneficio de justicia gratuita a la parte actora, se declaró innecesaria la tramitación del presente beneficio, se ordenó que la actora adjunte en los autos principales la declaración jurada patrimonial y que presten declaración los testigos propuestos en la Audiencia de Vista de Causa; se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original):
"Que el artículo 42 de la Constitución Nacional dispone que: '.Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.'.
... 'Es así como, el artículo 53 de la LDC, establece que: ".Las actualizaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio."; mientras que el artículo 55 dispone que: ".Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita."'.
'Teniendo en consideración todo ello, atento el trámite impreso en los autos principales, las particularidades del caso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, arts. 53 y 55 de la ley 24.240 y artículo 25 de la ley provincial 13.133, entiendo que deviene innecesaria la tramitación del presente proceso de beneficio de litigar sin gastos.
No obstante ello, atento la prueba ofrecida en este proceso, y resultando de utilidad conocer la situación patrimonial y socio ambiental de la presunta víctima, en los términos del art. 1.744 y 1.746 del CCC, hácesele saber al peticionante que deberá adjuntar a los autos principales la declaración jurada patrimonial de la parte actora, debiendo asimismo prestar declaración los testigos propuestos en la Audiencia de Vista de Causa que oportunamente se celebre en dichos autos (arts. 34 y 36 del CPCC).'
RESUELVO:
'Conceder el beneficio de justicia gratuita a la parte actora.
Declarar innecesaria a tramitación del presente beneficio de litigar sin gastos.
Hacerle saber a la parte actora que, atento la prueba ofrecida en este proceso, y resultando de utilidad conocer la situación patrimonial y socio ambiental de la presunta víctima, en los términos del art. 1.744 y 1.746 del CCC, deberá adjuntar en los autos principales la declaración jurada patrimonial de la parte actora, debiendo asimismo prestar declaración los testigos propuestos en la Audiencia de Vista de Causa que oportunamente se celebre en dichos obrados.
Sin costas, atento haberse creído la parte actora con necesario derecho a accionar. (art. 68 del CPCC).
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.'
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