CFN SRL (64) C/ AGUIRRE JULIO DELFINO S/ COBRO EJECUTIVO
Se decretó la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por falta de impulso procesal. El Tribunal hizo lugar a la caducidad, impuso las costas a la parte ejecutante y diferenció la regulación de honorarios hasta que adquiera firmeza la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte ejecutante (no individualizada en el texto).
Demandado: No consta identificado en el extracto remitido.
Objeto: Se trata de actuaciones ejecutivas que quedaron paralizadas por falta de impulso procesal; la cuestión central es la declaración de caducidad de la instancia conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC.
Decisión: Declarar la caducidad de la instancia; imponer las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida; diferir la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza. Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"Que con fecha 26 de agosto de 2024 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 2 de mayo de 2024
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte ejecutante ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 3 de septiembre de 2024, pero que desde el día 15 de abril de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."
- Observaciones sobre la mayoría: el bloque dispositivo final es claro y constituye la decisión del Tribunal; no se consignan votos discrepantes en el extracto remitido.
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