CORVALAN MIGUEL ALEJANDRO (76) C/ YAUCK SOFIA MICAELA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La parte actora promovió ejecución/actividad procesal que fue impulsada en forma intermitente; el Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC. Se impusieron las costas a la actora-vencida y se diferenció la regulación de honorarios para momento oportuno.
Actor: Parte actora / ejecutante (nombre no informado en el texto). Demandado: No consta en el extracto. Objeto: Procedimiento ejecutivo/actuaciones ejecutivas (se alude a "parte actora / ejecutante"). Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal; imponer las costas a la parte actora en su carácter de vencida; diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Que con fecha 18 de junio de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue presentación , de fecha 28 de marzo de 2025.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 23 de junio de 2025, pero que desde el día 19 de marzo de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora / ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
Observaciones sobre fundamentos: El Tribunal aplica los arts. 310, 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986) para declarar la caducidad por falta de impulso procesal, señalando que no era necesaria nueva intimación tras haberse cumplido la intimación del 18/6/2025 y constatarse inactividad a partir del 19/3/2026. Se impusieron costas a la actora conforme art. 68 del CPCC y se diferenció la regulación de honorarios.
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