ELECTRONICA MEGATONE SA (14) C/ PUÑALES DAMIAN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Caducidad de la instancia decretada por falta de impulso procesal. El Tribunal declaró la caducidad prevista en los arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso costas a la parte actora y diferió o reguló honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte actora / ejecutante (no individualizada en el texto suministrado).
Demandado: No consta en el extracto.
Objeto: No se individualiza el objeto material de la demanda en el extracto; la resolución versa sobre la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal.
Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por aplicación de los arts. 310, 315 y 316 del CPCC; impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida; y reguló o diferió la regulación de honorarios conforme a la ley aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que con fecha 14 de agosto de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 17 de agosto de 2017.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 18 de agosto de 2025, pero que desde el día 20 de abril de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
(Además, el pronunciamiento reitera en otros supuestos análogos la misma solución: declaración de caducidad, imposición de costas y regulación o no de honorarios según el caso y normativa aplicable.)
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