AGUIRRE YULIANA ELIZABETH C/ TRANSPORTES SOL DE MAYO CISA - LINEA 4 Y OTROS (35) S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/04/2018 mientras viajaba en colectivo de la Línea 4. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Transportes Sol de Mayo CISA y a su conductor Jonathan Abregu a abonar $80.613.760 ($36.056.880 a favor de Yuliana Aguirre y $44.556.880 a favor de Alexander Fuentes), con intereses y extensibilidad de la condena a Mutual Rivadavia (art. 118 Ley 17.418); rechazó la demanda contra Freddy Taquichiri y, en consecuencia, extensivo dicho rechazo a Paraná S.A. de Seguros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Yuliana Elizabeth Aguirre (por sí) y Alexander Ezequiel Fuentes (inicialmente representado por su madre; luego actuó por derecho propio).
Demandado:
Transportes Sol de Mayo Comercial e Industrial S.A. (explotadora del interno N°2 Línea 4), Jonathan Emanuel Maximiliano Abregu (conductor del colectivo), Freddy Alex Taquichiri Calle (conductor del VW Gol), y aseguradoras citadas en garantía (Mutual Rivadavia; Paraná S.A.).
Objeto:
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17/04/2018 en la intersección de Pavón y Sarandí (CABA), con pretensión resarcitoria por lesiones físicas y psíquicas, gastos y daño moral.
Decisión:
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Transportes Sol de Mayo C.I.S.A. y a Jonathan E. M. Abregu a pagar $80.613.760 en total — $36.056.880 para Yuliana Aguirre y $44.556.880 para Alexander Fuentes — más intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y TIM desde la sentencia hasta pago efectivo), dentro del plazo de diez días desde que quede firme la liquidación; hizo extensiva la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia (art. 118 Ley 17.418). Rechazó la demanda contra Freddy Taquichiri Calle y, por ende, el reclamo contra Paraná S.A. de Seguros; impuso costas conforme lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Hacer lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, RESUELVO: Condenar a Transportes Sol de Mayo Comercial e Industrial S.A. y a Jonathan Emanuel Maximiliano Abregu a abonar la suma de ochenta millones seiscientos trece mil setecientos sesenta pesos -$ 80.613.760-; a razón de treinta y seis millones cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos -$36.056.880
- en favor de Yuliana Elizabeth Aguirre; y cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos -$ 44.556.880
- en favor de Alexander Ezequiel Fuentes; ello con más los intereses establecidos precedentemente, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación..."
"En consecuencia, la conducta desplegada por Freddy Alex Taquichiri Calle no constituyó un factor causal jurídicamente relevante en la producción del accidente. Por el contrario, de la valoración conjunta de las constancias analizadas se desprende que Jonathan Emanuel Maximiliano Abregu, en su carácter de conductor del interno N.º 2 de la Línea 4, dominio IFQ-532, explotado comercialmente por Transportes Sol de Mayo Comercial e Industrial S.A., incumplió los deberes de prioridad de paso, atención, prudencia y conservación del dominio efectivo del vehículo que las concretas circunstancias del tránsito le imponían, dando lugar con su conducta a la producción del resultado dañoso."
"De este modo, examinada integralmente la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica, encontrándose acreditados el hecho y su relación causal, y no habiéndose demostrado la concurrencia de una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir total o parcialmente dicho nexo, corresponde atribuir la responsabilidad exclusiva por el evento dañoso a Jonathan Emanuel Maximiliano Abregu y Transportes Sol de Mayo Comercial e Industrial S.A., quienes deberán responder por las consecuencias dañosas padecidas por la parte actora."
(Se incluye también el párrafo resolutorio sobre extensibilidad a la aseguradora:) "haciendo extensiva dicha condena a la citada en garantía 'Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' (art. 118 de la Ley N° 17.418) en los términos dispuestos en el Considerando séptimo."
Nota: el Tribunal valoró prueba penal y documental (acta policial, registros SUBE, pericias técnica y médica) y concluyó que los actores eran pasajeros y que la mecánica del accidente muestra arribo desde la derecha del VW, por lo que la prioridad correspondía a éste y la responsabilidad recayó en el conductor del colectivo y la empresa explotadora.
- Votos en disidencia:
No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; el texto aplicó la decisión de la sentencia dictada por el Juez interviniente.
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