CAÑETE PAREDES SUSANA (01) C/ ITHURRALT DE EZCURRA MARIA LUISA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal tras intimación prevista en el art. 315 del CPCC. El Tribunal declaró la caducidad y condenó en costas a la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios hasta que el resolutorio quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta en el texto remitido.
Demandado: No consta en el texto remitido.
Objeto: No especificado en el extracto; la resolución decide sobre el impulso procesal y la caducidad de la instancia.
Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios hasta que la resolución gane firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que con fecha 5 de marzo de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 7 de octubre de 2025
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 5 de marzo de 2026, pero que desde el día 17 de abril de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,
RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."
- Observaciones sobre la regla de mayoría: Se trata de una resolución de primera instancia cuyo bloque dispositivo final (encabezado "RESUELVO:") decide la cuestión; no se consignan votos discrepantes en el texto aportado.
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