BANCO PATAGONIA S.A. (60) C/ ROMERO FLAVIA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO
Se promovió trámite de ejecución y se planteó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte ejecutante y diferió la regulación de honorarios, fundando la decisión en los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y la Res. 3694/12 de la SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte ejecutante (no identificada por nombre en el extracto).
Demandado: Parte ejecutada (no identificada en el extracto).
Objeto: Trámite ejecutivo; la resolución decide sobre la caducidad de la instancia por inactividad procesal.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la parte ejecutante; se difirió la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que con fecha 3 de febrero de 2025, se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 31 de julio de 2024.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte ejecutante ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 4 de febrero de 2025, pero que desde el día 15 de abril de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Parte resolutiva final (texto literal que contiene el dispositivo mayoritario):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."
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