GUCCIONE CRISTIAN DARIO (28) S/ SUCESION AB-INTESTATO
El heredero inició sucesorio intestato de Cristian D. Guccione y solicitó radicación por conexidad con sucesorios previos. El Tribunal se inhibió de seguir entendiendo y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 para su acumulación, por entender que los procesos son vinculados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valentino Ezequiel Guccione Cruz, con patrocinio letrado de Nilda E. Peña.
Demandado: Causa sucesoria de Cristian Dario Guccione (causante).
Objeto: Inicio del proceso sucesorio ab-intestato de Cristian D. Guccione (Expte. LM-31631-2026) y solicitud de radicación/acumulación por conexidad con otros sucesorios de sus progenitores.
Decisión: El Tribunal se inhibió de seguir entendiendo en el presente sucesorio e invitó al Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Departamental a declararse competente para entender en las actuaciones y proceder a la acumulación con los expedientes de los padres del causante (Expte. LM-23461-2022 y Expte. LM-2676-2024). Se ordenó comunicar la situación a la Receptoría General, radicar electrónicamente las actuaciones ante el Juzgado N°8, registrar y notificar conforme art. 133 del CPCC y remitir copia digital a los domicilios electrónicos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que de la compulsa de la Mesa de Entradas Virtual, efectuada por la Sra. Actuaria mediante el informe obrante precedentemente se desprende que en fecha 1 de julio de 2022 se ha iniciado el proceso sucesorio de la madre del causante, rotulado 'CONVERTI RAQUEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. LM-23461-2022) y que en fecha 1 de julio de 2022 se ha iniciado el proceso sucesorio del padre del causante, rotulado 'GUCCIONE ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. LM-2676-2024), ambos por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 Departamental. Asimismo, del citado informe surge que en los sucesorios antes mencionados, el causante de autos -Cristian Dario Guccione
- fue declarado heredero de Raquel Carmen Converti y de Angel Guccione -ver resolutorios dictados en fecha 25 de abril de 2023 y 20 de marzo de 2025-."
"Sentado lo anterior, merituando que los autos caratulados 'CONVERTI RAQUEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. LM-23461-2022) y 'GUCCIONE ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. LM-2676-2024), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 8 Departamental se encuentran vinculados con el presente sucesorio por tratarse de los padres del causante, y que estos han sido iniciados con anterioridad, entiendo que ambos procesos deben tramitar por ante la misma Dependencia."
"RESUELVO: Inhibirme de seguir entendiendo en el presente sucesorio, invitando al Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Departamental a declararse competente para entender en estos actuados caratulados 'GUCCIONE CRISTIAN DARIO (28) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. LM-31631-2026), a los efectos de su acumulación a los autos caratulados 'CONVERTI RAQUEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. LM-23461-2022) y 'GUCCIONE ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. LM-2676-2024), en trámite por ante el Juzgado a su digno cargo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias; el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: