APAZA ROBERTO Y OTRO/A (70) S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de acumulación de dos sucesiones por identidad de acervo y herederos. El Tribunal se inhibe y ordena la radicación y acumulación de la sucesión iniciada en 2026 con la sucesión iniciada en 1999 ante el Juzgado N°3 de Morón por razones de conexidad y economía procesal.
Actor: Flavia Elizabeth Apaza y Ariel Jesús Roberto Apaza, con patrocinio letrado de Fernando Daniel Gomez. Demandado: DESCONOCIDO (la resolución resuelve sobre competencia y radicación entre Juzgados). Objeto: Que se resuelva la competencia y la posibilidad de acumular la sucesión iniciada en 2026 (Expte. LM-19038-2026) con la sucesión iniciada en 1999 (Expte. N° 53609) relativa a los causantes Roberto Apaza y Rosario Llamazares Alonso. Decisión: El Tribunal se inhibe de seguir con el expediente LM-19038-2026 e invita al Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Morón a declararse competente y admitir la acumulación con el Expte. N° 53609; ordenar la radicación electrónica de las actuaciones ante ese Juzgado y notificar conforme ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se destaca la existencia de un expediente previo iniciado el 19 de mayo de 1999 ("APAZA ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. N° 53609) y la declaratoria de herederos dictada el 20 de septiembre de 1999 en ese expediente, según consta en las actuaciones.
- Se invoca la concurrencia de identidad de acervo hereditario y de herederos, así como razones de conexidad y economía procesal, para ordenar la acumulación, citando normativa y precedentes.
- Textos transcritos (párrafos relevantes y citas textuales del propio fallo):
"Que de la compulsa de la Mesa de Entradas Virtual, efectuada por la Sra. Actuaria mediante el informe obrante precedentemente, se desprende que en fecha 19 de mayo de 1999, se ha iniciado un proceso con el mismo causante que el presente, rotulado 'APAZA ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO' (Expte. N° 53609) por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Morón."
"Que del examen de las citadas actuaciones sucesorias surge que con fecha 20 de septiembre de 1999, se dictó declaratoria de herederos, en virtud de la cual se ha dispuesto que por el fallecimiento de Roberto Apaza -causante de autos
- le suceden en carácter de universales herederas sus hijas sus hijos Flavia Elizabeth y Ariel Jesus y Apaza Llamanzares Alonso y su cónyuge -causante de autos
- Rosario Llamanzares Alonso."
"En atención a lo expuesto, por razones de conexidad y economía procesal, y verificándose además identidad de acervo hereditario, entiendo que corresponde la radicación de las sucesiones de ambos cónyuges ante un mismo Juzgado (art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia)."
"En consecuencia, merituando que los autos caratulados 'APAZA ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO' (Expte. N° 53609) se encuentran estrechamente vinculados con las presentes actuaciones, ello, atento a promoverse allí el proceso sucesorio de uno de los aquí causante -Roberto Apaza
- y ademas de quien fuera la cónyuge del mismo -Rosario Llamanzares Alonso-, considerando que dichos actuados han sido iniciados con anterioridad, existiendo además identidad de herederos y acervo hereditario, y no constando partición del mismo, entiendo que ambos procesos deben tramitar por ante la misma Dependencia."
- Dispositivo final (resolución concretada):
"Inhibirme de seguir entendiendo en el presente sucesorio, invitando al Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Morón a declararse competente para entender en estos actuados caratulados 'APAZA ROBERTO Y OTRO/A (70) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. LM-19038-2026), a los efectos de su acumulación a los autos caratulados 'APAZA ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO' (Expte. N° 53609) en trámite por ante el Juzgado a su digno cargo."
- Órdenes accesorias: comunicar a la Receptoría General de Expedientes Departamental, radicar electrónicamente las actuaciones ante el Juzgado N°3 de Morón, registrar la resolución y notificar en términos del art. 133 del CPCC, y notificar por medios electrónicos conforme normativa interna.
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