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ALVAREZ MIRIAM NOEMI (NRO 53) C/ DUVI SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera de un colectivo tras el paso brusco sobre un reductor de velocidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a DUVI S.A. y a Alexis Carrizo a pagar $50.095.320, con extensión ejecutable a la aseguradora citada en garantía en los términos de la sentencia.

Transporte publico Responsabilidad objetiva Deber de seguridad Tarjeta sube Pericia medica Pericia mecanica Dano moral Incapacidad sobreviniente Aseguradora citada en garantia Franquicia y limite de cobertura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miriam Noemí Álvarez. Demandado: DUVI S.A. y Alexis Gabriel Carrizo; se citó en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por lesiones sufridas el 12/12/2017 a bordo del interno 1045 de la Línea 86, por un paso brusco sobre un reductor (reclamo inicial por $1.980.000, más intereses y costas; se dejó abierto el quantum). Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a DUVI S.A. y a Alexis Gabriel Carrizo a abonar $50.095.320 en favor de Miriam Noemí Álvarez, más intereses fijados en la sentencia (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y TIM desde la sentencia hasta el pago), con extensión ejecutable a la aseguradora citada en garantía en la medida y términos indicados en el considerando séptimo. Imponerse las costas a los demandados vencidos. Plazo de cumplimiento: diez días desde que quede firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "RESUELVO: Condenar a DUVI S.A y a Alexis Gabriel Carrizo a abonar la suma cincuenta millones noventa y cinco mil trescientos veinte pesos -$ 50.095.320
- en beneficio de Miriam Noemí Álvarez; con más los intereses establecidos precedentemente, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto deberá practicarse una vez que este pronunciamiento pase en autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ejecución; haciéndola extensiva a la citada en garantía 'Metropol Sociedad de Seguros Mutuos' (art 118 de la Ley N° 17.418) en la medida y en los términos que fuera resuelto en el Considerando séptimo." "En tal sentido, la registración del viaje mediante la tarjeta SUBE, la atención médica recibida por la actora el mismo día del hecho con referencia expresa al traumatismo sufrido mientras viajaba en colectivo, la denuncia penal formulada pocos días después del evento, la pericia médica que estableció la compatibilidad entre el mecanismo lesivo denunciado y las secuelas constatadas, y la pericia mecánica que concluyó que la dinámica descripta por la actora resulta técnicamente probable, conforman un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 163 inc. 5, 375 y 384 del C.P.C.C.), permiten tener por acreditada la ocurrencia del hecho en la forma relatada en la demanda." "Tal modo de conducción evidencia un apartamiento del estándar de diligencia exigible a quien tiene a su cargo el transporte profesional de personas. ... El hecho de que el colectivo atravesara el reductor de velocidad en condiciones tales que provocaran el desplazamiento violento de una pasajera sentada constituye una manifestación objetiva del incumplimiento del deber de seguridad que integra el contrato de transporte (arts. 1286 y concordantes del Código Civil y Comercial)."
- Otros extractos probatorios decisivos citados por el Tribunal:
- "De dicha respuesta surge que el día 12 de diciembre de 2017 se registraron dos validaciones consecutivas, efectuadas a las 08:14:48 y 08:14:51 horas, ambas correspondientes a una unidad de la línea 86, interno 1045, explotada por DUVI S.A."
- Sobre la pericia médica: "A la fecha del examen médico legal, se estima que la SRA. ALVAREZ ... presenta INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE ... BAJO LA FORMULA DE LA CAPACIDAD RESTANTE, LA INCAPACIDAD FISICA SERIA DE 21,8%." (perito Dr. Rafael Ángel Herrera Milano).
- Conclusión global sobre incapacidad: "concluyo que Miriam Noemí Álvarez presenta un grado de incapacidad psicofísico, parcial y permanente, del 33,13%."
- Cuantificación principal: reconocimiento por incapacidad psicofísica sobreviniente $30.000.000; daño moral $15.000.000; tratamiento médico $1.200.000; tratamiento psicológico $2.335.320; tratamiento psiquiátrico $1.260.000; gastos médicos/farmacéuticos/traslado $300.000; total fijado $50.095.320.
- Sobre extensión a aseguradora y franquicia: el tribunal hizo ejecutable la condena contra Metropol dentro de los límites de la póliza y sostuvo la oponibilidad de la franquicia pactada ($120.000 al tiempo del hecho), pero declaró que el límite de cobertura debe considerarse en función de las resoluciones de la SSN vigentes al momento de la valuación judicial si supera el monto original.

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