LOPEZ, LEONARDO MATIAS c/ OMINT ART S.A.- ACTUALMENTE SERENA ART SAU- s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primer grado que reconoció la incapacidad, mantuvo las costas y honorarios y ordenó imponer las de alzada a la demandada, regulando dichos honorarios en el 30%.
¿Quién es el actor?
López Leonardo Matías.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. – actualmente SERENA ART SAU.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad psicofísica (incapacidad laboral) derivada de un accidente ocurrido el 22 de octubre de 2024 y prestaciones indemnizatorias correspondientes; además impugnaciones relativas a honorarios de perito y letrados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, imponiéndose las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Observo que el informe presentado por la experta, se halla debidamente circunstanciado y fundado en la ciencia que el mismo despliega, es dable reconocerle pleno valor probatorio (arts.386 y 477 CPCCN)."
"En tal sentido, critica el informe médico y señala que, en el caso, no existe suficiente aval científico a fin de determinar el vínculo causal ni el cronológico de las lesiones descriptas que justifique incremental de la IPP otorgada por la CM. Desde su perspectiva, el fallo carece de rigor científico, no refleja la realidad entre el hecho de marras y las eventuales secuelas que podría padecer el actor producto del mismo, sin vincular científicamente las eventuales secuelas con el siniestro de marras."
"Sólo a mayor abundamiento he de destacar que la perito ha hecho expresa referencia a que la diferencia porcentual obedece a que la CM evaluó únicamente dos arcos de movilidad, mientras que en la pericia se consignaron seis arcos, con limitaciones objetivas verificadas mediante goniometría y test funcionales (Jobe positivo, restricción contra resistencia). Explicó que la metodología aplicada se ajusta al Baremo Decreto 549/2025, que exige valoración integral de todos los movimientos del segmento comprometido y concluyó que este resultado, no trata de desvirtuar el dictamen previo, sino de actualizar la evaluación a la fecha del examen (30/04/2026), constatando secuelas persistentes a 16 meses del siniestro."
"Consecuente con ello, he de propiciar la confirmación del fallo de anterior grado en estos aspectos."
"III.
- Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPCCN.)."
"IV.
- Atento el mérito y extensión de las tareas desarrolladas por las partes y perito interviniente, y a lo dispuesto por los arts. 16 y 21 de la ley 27.423 y demás leyes arancelarias aplicables, considero que la totalidad de los honorarios regulados en la anterior instancia lucen ajustados a derecho, por lo que corresponde su confirmación. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de acuerdo de la Cámara conforme a la parte resolutiva.
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