CASTILLO RECALDE JOSIA (16) C/ ACOSTA LUCAS NOEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES
Se planteó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal tras intimación prevista en el art. 315 del CPCC. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia y obligó a la actora a pagar las costas, por haberse agotado el plazo previsto en los arts. 310 y 315 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge identidad de la parte actora en el extracto proporcionado.
Demandado: No surge identidad del demandado en el extracto proporcionado.
Objeto: No consta el objeto originario del proceso en la parte remitida; la resolución versa sobre un planteo de caducidad de la instancia por falta de impulso procesal.
Decisión: Decretar la caducidad de instancia; imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida; diferir la regulación de honorarios hasta que gane firmeza el resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que con fecha 5 de marzo de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue presentación de fecha 14 de mayo de 2025"
"Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 16 de marzo de 2026, pero que desde el día 19 de marzo de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."
Bloque dispositvo final (resolutorio):
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el material suministrado.
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