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IGLESIAS JORGE PABLO (14) C/ RODRIGUEZ NETO RAFAEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE

Se declara la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. El Tribunal decretó la caducidad, impuso las costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios hasta que el resolutorio gane firmeza.

Caducidad de instancia Falta de impulso procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la actora Regulacion de honorarios diferida Intimacion previa Art. 316 cpcc Res. 3694/12 scba Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: la parte actora (no se consigna nombre). Demandado: no consta identificado en el resolutorio. Objeto: no se especifica el objeto concreto del pleito en la parte reproducida; el pronunciamiento versa sobre la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia; impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida; y difirió la regulación de honorarios hasta que el resolutorio gane firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que con fecha 7 de noviembre de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 14 de marzo de 2025. Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 13 de noviembre de 2025, pero que desde el día 10 de abril de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC). En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA," Y la parte resolutiva final: "Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) Diferir la regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio. Regístrese y Notifíquese por Secretaría oportunamente Archívese." (No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el fragmento aportado.)

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