GONZALEZ, DIEGO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad psicológica derivada de un accidente ocurrido el 5 de enero de 2022. La Cámara confirmó que no existe incapacidad psíquica vinculada al siniestro y, si bien mantuvo la resolución de fondo, modificó el régimen de costas imponiéndolas en el orden causado y las comunes por mitades y confirmó los honorarios periciales.
¿Quién es el actor?
González Diego Ariel (trabajador/parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad psicológica/psiquiátrica derivada de un accidente denunciado el 5 de enero de 2022; impugnación del régimen de costas y apelación por parte de la perita psicóloga respecto de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en la decisión aquí transcripta, modificó el régimen de costas impuesto en la sentencia de primera instancia imponiéndolas en el orden causado y las comunes por mitades; declaró por su orden las costas de ambas instancias; confirmó los honorarios de la licenciada en psicología; y reguló los honorarios del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Se devolvieron las actuaciones a la instancia de origen una vez firme la decisión.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso observo que la pericia médica concluyó que el actor '…no presenta sintomatología de trascendencia al momento del examen ya que dispone de recursos psíquicos suficientes para responder a las exigencias de la realidad y lograr una adecuada adaptación…' En consecuencia, el dictamen de la Comisión Médica y el informe médico de autos, descartaron la existencia de daño psíquico o de incapacidad psicológica derivada del accidente denunciado."
"Sin perjuicio de ello, atento a la naturaleza del evento que nos ocupa y las particularidades del proceso, y considerando que el actor pudo considerarse asistido con derecho para litigar, propongo modificar el régimen de costas impuesto en el fallo de anterior grado, en el sentido de imponerlas en el orden causado y las comunes por mitades (art. 68, 2da parte del CPCCN). Asimismo, propongo imponer las costas de esta instancia, en el orden causado, atento la falta de réplica."
"Teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la licenciada en psicología y a lo dispuesto en los arts. 16 y 58 inc. d) de la ley 27.423 y demás leyes arancelarias aplicables, los honorarios que le fueran regulados lucen ajustados a derecho, por lo que corresponde su confirmación."
- Disidencia: no surge voto en disidencia en el pronunciamiento incorporado.
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