VIDELA, MARIA SUSANA c/ DECKER, RODOLFO ANTONIO Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando reconocimiento de relación laboral y prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, rechazó la defensa de prescripción y condenó a la demandada al pago con costas y honorarios (30% para cada letrado de la alzada, con IVA cuando corresponda).
¿Quién es el actor?
Videla María Susana (actora).
¿A quién se demanda?
Decker Rodolfo Antonio (sucesora: Else Kristina Engracia Decker).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido; reconocimiento de relación laboral, liquidación de haberes y demás consecuencias de la relación de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en los puntos cuestionados por la demandada; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de alzada en 30% para cada uno de los letrados intervinientes, con adición del IVA cuando corresponda; cumplimiento de Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013. (Decisión de la mayoría)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al cabo de lo cual, coincido con la conclusión de la sentencia en cuanto a que las pruebas rendidas acreditan que la actora prestó tareas bajo las órdenes del demandado en el estudio denunciado y con las modalidades expresadas en el inicio."
"Así, la actora pone su capacidad de trabajo, a disposición de un tercero. Ellos no pueden disponer libremente de su tiempo, quedando a disposición del empleador que, de alguna manera, 'ordena' su tarea al fijar a quiénes habrá de atender, y demás. Por lo tanto, en materia de esta profesión, la idea de 'liberal' ha quedado rezagada al concepto de independencia técnica únicamente."
"En relación con la defensa de prescripción, la parte omite controvertir ( cfr. art. 116 L.O.) , que en cuanto a la defensa del demandado, respecto a que la actora asistía al estudio a modo de colaboración personal de manera benévola, que utilizaba su estudio para atender a los clientes que comenzara a llevar como abogada y que dejó de concurrir en largos períodos, no resulta atendible siendo que no se ha producido prueba con entidad suficiente que las avale, por lo que propongo confirmar la sentencia en el punto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren a la confirmación.
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