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CANABIDEZ, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO

Los actores demandaron a la Universidad de Buenos Aires reclamando reconocimiento de franquicia gremial horaria y condena por práctica desleal. La Cámara confirmó la sentencia apelada, declaró abstracta la pretensión por extinción de los mandatos invocados y negó la condena por práctica desleal por falta de conducta antijurídica y representatividad sindical suficiente.

Franquicia gremial horaria Practica desleal Abstencion de pronunciar en abstracto Extincion de mandato Representatividad sindical Resolucion 255/2003 Costas Honorarios Universidad de buenos aires Tutela sindical


¿Quién es el actor?

Canabidez Cristian Alberto y otros.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de franquicia gremial horaria (franquicia para delegados) y condena por práctica desleal en los términos del artículo 53 inciso j de la ley 23551.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de los letrados de las partes en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior; y se ordenó registrar, notificar y cumplir con art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada 15/2013 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto): "la potestad jurisdiccional se encuentra circunscripta al conocimiento y decisión de controversias actuales, pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera inveterada que los tribunales no deciden en abstracto y que sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso, para obviar así la emisión de pronunciamientos inoficiosos (doctrina de Fallos: 306:1160 y 313:1081, entre otros)." "al momento de dictar el presente pronunciamiento la prórroga temporal invocada en la expresión de agravios también ha agotado sus efectos, puesto que la tutela sindical correspondiente al último período denunciado finalizó el 27 de septiembre de 2025, circunstancia que a la fecha deja vacía de contenido actual a la pretensión perseguida." "las prácticas a las que alude la norma exigen un proceder típicamente antijurídico y culpable que, para configurarse, requiere la presencia de un comportamiento subjetivo e intencional subsumible dentro de alguna de las hipótesis allí previstas, interpretadas de acuerdo al principio de legalidad de la hermenéutica penal, perspectiva a partir de la cual los agravios vertidos en el memorial que se analiza resultan insuficientes para revertir la solución apelada." "los actores invocaron un trato preferencial hacia el gremio APUBA en detrimento de ATE por la negativa patronal a concederles la referida franquicia. No obstante, dicha diferencia de trato encuentra sustento en una pauta objetiva demostrada en la causa, dado que la entidad sindical actora no alcanzaba el piso mínimo del diez por ciento de afiliación requerido por la Resolución 255 del año 2003... sobre un total de 3031 agentes de planta en el Hospital de Clínicas el sindicato ATE registraba solo 171 afiliados, cifra que representa apenas un 5,6 por ciento."
- Votos concordantes/disidencias: El Dr. Perugini fue preopinante y propuso la confirmación; el Dr. Loguarro adhirió expresamente al voto preopinante. No consta disidencia.

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