RODRIGUEZ ROMINA SOLEDAD Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO DE ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS
Se tramita homologación de convenio de alimentos y régimen de visitas y pedido de cese de la obligación alimentaria respecto del hijo Franco Manuel Díaz. El Tribunal decretó el cese de la obligación alimentaria del Sr. Francisco Alejandro Díaz sobre la cuota convenida del 15%, ordenando notificación al empleador y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ ROMINA SOLEDAD y otro.
Demandado: FRANCISCO ALEJANDRO DIAZ.
Objeto: Homologación de convenio de alimentos y régimen de visitas y, en particular, el cese de la obligación alimentaria respecto de la cuota alimentaria convenida a favor del hijo Franco Manuel Díaz (15%).
Decisión: El Tribunal decretó el cese de la obligación alimentaria del Sr. Francisco Alejandro Díaz respecto de la cuota alimentaria convenida del 15% a favor de Franco Manuel Díaz; ofició al empleador; costas por su orden; reguló honorarios de la Dra. Maria Paula Latorre en 7 JUS con sus correspondientes recargos y condicionó el libramiento del instrumento a la firmeza de la resolución y cumplimiento del art. 21 Ley 6716 e ingresos brutos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"De conformidad con lo solicitado, y lo que surge del confronte de la partida de nacimiento obrante a fs. 31, RESUELVO: Decretar el cese de la obligación alimentaria que pesa sobre el Sr. FRANCISCO ALEJANDRO DIAZ respecto de la cuota alimentaria oportunamente convenida a favor de su hijo Franco Manuel Díaz del 15 %. A tal fín ofíciese al empleador. Costas por su orden. Regúlanse los honorarios de la Dra. MARIA PAULA LATORRE (T II Fº 98 CAZC) en la suma de 7 JUS, conforme Ley de Honorarios. Adiciónese a dicha cantidad el pertinente porcentaje de Ley y el IVA si correspondiere. Previo al libramiento del instrumento ordenado, deberá estar firme y consentida la presente resolución y cumplirse con el art. 21 de la Ley 6716 e ingresos brutos de los honorarios regulados. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"RESUELVO: Decretar el cese de la obligación alimentaria que pesa sobre el Sr. FRANCISCO ALEJANDRO DIAZ respecto de la cuota alimentaria oportunamente convenida a favor de su hijo Franco Manuel Díaz del 15 %. A tal fín ofíciese al empleador. Costas por su orden. Regúlanse los honorarios de la Dra. MARIA PAULA LATORRE (T II Fº 98 CAZC) en la suma de 7 JUS, conforme Ley de Honorarios. Adiciónese a dicha cantidad el pertinente porcentaje de Ley y el IVA si correspondiere. Previo al libramiento del instrumento ordenado, deberá estar firme y consentida la presente resolución y cumplirse con el art. 21 de la Ley 6716 e ingresos brutos de los honorarios regulados. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
(Bloque dispositivo final firmado por Leandro M. Cappello, Juez Civil y Comercial.)
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