BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAZQUEZ JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO (12)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de capital por $1.583.162,61. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con opción del acreedor al ajuste por UVA o CER y aplicación de un interés fijo del 1% anual, y condenó en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VAZQUEZ JUAN MANUEL.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por $1.583.162,61 más intereses; ejecución hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta que pague íntegramente el capital reclamado, con intereses conforme al banco o, a opción del acreedor, ajustando el capital por UVA o CER más interés fijo del 1% anual desde la mora hasta el pago. Se impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en la dirección indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Atento al resultado del mandamiento oportunamente librado, cuyo informe fue agregado en autos en el tramite: INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (240801581009479150), se provee:"
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que VAZQUEZ JUAN MANUEL haga íntegro pago a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de $1.583.162,61.
- más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Paso Nº 1173 de Ingeniero Maschwitz (art. 14 del Acuerdo 2514)."
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