PLAN ROMBO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GUERRERO CARLA ROBERTA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA(15)
Ejecución prendaria por cuotas impagas reclamada por Plan Rombo contra los deudores y fiador por $5.157.536,96. El Tribunal ordenó continuar la ejecución rechazando la excepción de pago parcial y fijó pauta de actualización e intereses conforme la certificación prendaria y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PLAN ROMBO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, por su letrado apoderado Dr. Sayus.
Demandado: Carla Roberta Guerrero (deudora) y Germán Alfredo Del Molino (fiador), con patrocinio del Dr. Darío Cingolani.
Objeto: Ejecución de contrato prendario suscripto el 26/03/2019 por mora desde el 11/11/2023, reclamando cuotas adeudadas por PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 96/100 ($5.157.536,96) más reajuste de capital e intereses, según certificación prendaria.
Decisión: Se dispuso continuar la ejecución hasta que los requeridos hagan íntegro pago del capital reclamado ($5.157.536,96), con actualización desde la mora y cálculo de intereses conforme cláusula pactada y normas aplicables; se rechazaron las defensas planteadas en el incidente (excepción de pago parcial/alegado acuerdo de pago no homologado). Se impusieron costas; se difiere regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal de la requerida y se corrió vista al Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del pronunciamiento):
"Que se presenta el acreedor prendario PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS por intermedio de su letrado apoderado
- Dr. Sayus
- e inicia demanda por ejecución de contrato prendario suscripto en fecha 26 de marzo de 2019 con la hoy requerida Carla Roberta GUERRERO y el Sr. Germán Alfredo DEL MOLINO; este último en carácter de fiador, el que denuncia como impago con mora desde el día 11/11/2023 reclamando en concepto de cuotas adeudadas la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA y SEIS CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS
- $ 5.157.536,96
- con más el reajuste de capital pactado e intereses."
"Corridos los traslados de rigor, se presenta el fiador, Sr. Germán Alfredo DEL MOLINO ... argumentando como defensa la excepción de pago parcial; y denunciando
- respecto del saldo restante
- la existencia de un acuerdo de pago que habría sido suscripto por la deudora requerida ... peticionando -entonces
- el rechazo de la presente acción."
"La ejecutante ... manifiesta que la excepción de pago mencionada no puede prosperar pues la única excepción prevista resulta ser el pago total y no el parcial ... En cuanto al acuerdo referido por el contestante, adjunta copia y si bien reconoce su existencia, hace saber que el mismo no se ha presentado a su homologación atento haberse suscripto sin patrocinio letrado."
"Así las cosas, de conformidad con lo solicitado, estado de autos, corresponde que me expida al respecto, y no resultando conducentes las defensas planteadas por el co-requerido, corresponde llevar adelante la presente ejecución hasta que GUERRERO CARLA ROBERTA y DEL MOLINO GERMAN ALFREDO hagan íntegro pago a PLAN ROMBO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 96/100 ($5.157.536,96)
- conforme surge de la certificación de la deuda prendaria obrante en autos, monto que se actualizará desde la mora y hasta el efectivo pago conforme la cláusula de reajuste pactada oportunamente entre las partes, la que deberá calcularse con sujeción a las pautas emanadas del contrato prendario, y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía Nº 366/02 y 85/02 (arts. 540 y 549 del CPCC y Ley 12962), a cuyo fin, para el cálculo de los intereses y entendiendo que en definitiva existe una relación de consumo, deberá computarse exclusivamente sobre el capital una alícuota del 1% anual desde el incumplimiento hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación o reajuste de la deuda -presentación de la liquidación-, y de allí en más, resultará utilizable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC)."
- Otras providencias relevantes: se constituyó domicilio procesal de la requerida en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de intimación de pago en Sarmiento 159 Piso 7 Depto A, Campana; se confirió vista al Agente Fiscal por 5 días bajo apercibimiento.
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