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PLAN ROMBO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GUERRERO CARLA ROBERTA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA(15)

Ejecución prendaria por cuotas impagas reclamada por Plan Rombo contra los deudores y fiador por $5.157.536,96. El Tribunal ordenó continuar la ejecución rechazando la excepción de pago parcial y fijó pauta de actualización e intereses conforme la certificación prendaria y la normativa aplicable.

Ejecucion prendaria Excepcion de pago parcial Acuerdo de pago no homologado Certificacion prendaria Reajuste de capital Intereses Relacion de consumo Costas Domicilio procesal Vista al agente fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PLAN ROMBO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, por su letrado apoderado Dr. Sayus. Demandado: Carla Roberta Guerrero (deudora) y Germán Alfredo Del Molino (fiador), con patrocinio del Dr. Darío Cingolani. Objeto: Ejecución de contrato prendario suscripto el 26/03/2019 por mora desde el 11/11/2023, reclamando cuotas adeudadas por PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 96/100 ($5.157.536,96) más reajuste de capital e intereses, según certificación prendaria. Decisión: Se dispuso continuar la ejecución hasta que los requeridos hagan íntegro pago del capital reclamado ($5.157.536,96), con actualización desde la mora y cálculo de intereses conforme cláusula pactada y normas aplicables; se rechazaron las defensas planteadas en el incidente (excepción de pago parcial/alegado acuerdo de pago no homologado). Se impusieron costas; se difiere regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal de la requerida y se corrió vista al Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del pronunciamiento): "Que se presenta el acreedor prendario PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS por intermedio de su letrado apoderado
- Dr. Sayus
- e inicia demanda por ejecución de contrato prendario suscripto en fecha 26 de marzo de 2019 con la hoy requerida Carla Roberta GUERRERO y el Sr. Germán Alfredo DEL MOLINO; este último en carácter de fiador, el que denuncia como impago con mora desde el día 11/11/2023 reclamando en concepto de cuotas adeudadas la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA y SEIS CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS
- $ 5.157.536,96
- con más el reajuste de capital pactado e intereses." "Corridos los traslados de rigor, se presenta el fiador, Sr. Germán Alfredo DEL MOLINO ... argumentando como defensa la excepción de pago parcial; y denunciando
- respecto del saldo restante
- la existencia de un acuerdo de pago que habría sido suscripto por la deudora requerida ... peticionando -entonces
- el rechazo de la presente acción." "La ejecutante ... manifiesta que la excepción de pago mencionada no puede prosperar pues la única excepción prevista resulta ser el pago total y no el parcial ... En cuanto al acuerdo referido por el contestante, adjunta copia y si bien reconoce su existencia, hace saber que el mismo no se ha presentado a su homologación atento haberse suscripto sin patrocinio letrado." "Así las cosas, de conformidad con lo solicitado, estado de autos, corresponde que me expida al respecto, y no resultando conducentes las defensas planteadas por el co-requerido, corresponde llevar adelante la presente ejecución hasta que GUERRERO CARLA ROBERTA y DEL MOLINO GERMAN ALFREDO hagan íntegro pago a PLAN ROMBO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 96/100 ($5.157.536,96)
- conforme surge de la certificación de la deuda prendaria obrante en autos, monto que se actualizará desde la mora y hasta el efectivo pago conforme la cláusula de reajuste pactada oportunamente entre las partes, la que deberá calcularse con sujeción a las pautas emanadas del contrato prendario, y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía Nº 366/02 y 85/02 (arts. 540 y 549 del CPCC y Ley 12962), a cuyo fin, para el cálculo de los intereses y entendiendo que en definitiva existe una relación de consumo, deberá computarse exclusivamente sobre el capital una alícuota del 1% anual desde el incumplimiento hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación o reajuste de la deuda -presentación de la liquidación-, y de allí en más, resultará utilizable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC)."
- Otras providencias relevantes: se constituyó domicilio procesal de la requerida en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de intimación de pago en Sarmiento 159 Piso 7 Depto A, Campana; se confirió vista al Agente Fiscal por 5 días bajo apercibimiento.

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