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PINEDA GUSTAVO DANIEL Y OTRO/A C/ FERNANDEZ JOSE DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotor con transacción entre las partes. El Tribunal homologa el acuerdo transaccional presentado y regula las costas y honorarios de letrados, mediadora y peritos, intimando además el pago de la tasa y sobretasa de justicia.

Danos y perjuicios automotor Homologacion de transaccion Art. 308 cpcc Honorarios Mediacion Peritos Tasa de justicia Sobretasa Costas Apertura de cuenta judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PINEDA GUSTAVO DANIEL y otro/a. Demandado: FERNANDEZ JOSE DAVID y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (acción de daños y perjuicios automotor con intervención de tercero citado en garantía). Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado conforme al art. 308 del C.P.C.C.; regulación de costas y de los honorarios de los letrados, mediadora y peritos; intimación para abonar la Tasa y sobretasa de justicia y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en el expediente): "De conformidad con lo solicitado, homológase el acuerdo transaccional presentado (art. 308 del C.P.C.C.). Con costas en la forma convenida." "Tomando como base el monto transado y según lo convenido, regúlanse los honorarios de la representación letrada de la parte actora Dr. LEONARDO ALEJANDRO ANFOLISI, en la suma de $ 2.800.000.
- y los de la representación letrada de la parte demandada y citada en garantía Dr. GUIDO ALBERTI, en el mínimo de la escala legal y en la suma de $ 980.000; en todos los casos con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere (conf. arts. 21 y ccdtes. Ley arancelaria)." "Del mismo modo, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones in re 'Aranda' del 7/3/2018 y 'Ferraris' del 14/3/2018, entre otros, regulo los honorarios de la mediadora Dra. MÓNICA VIVIANA DI LONARDO, en la suma de $ 840.000.-, con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere." "Asimismo, regúlanse los honorarios de cada uno de los peritos intervinientes: al Dr. SANTIAGO AGUSTIN FLORIT, en la suma de $ 700.000.-, la de la perito contadora MARÍA AMALIA ERCOLI, en la suma de $ 700.000.-, los del Ingeniero Mecánico, MAXIMILIANO ERNESTO CHOLOD, en la suma de $ 700.000.
- , los de la perito psicóloga Lic. CECILIA LAURA PIERLUIGI, en la suma de $ 700.000.-, en todos los casos más los aportes de ley e I.V.A. si correspondiere.-" "En consecuencia, a fin de dar cumplimiento con lo prescripto por el art. 340, 1º párr. del Código Fiscal, informa en este acto la Actuaria que tomando como parámetro el monto del acuerdo, se adeuda en concepto de Tasa de Justicia la suma de $ 308.000 y en concepto de sobretasa de justicia la suma de $ 15.400.-" "En virtud de ello, intímase a la obligada para que dentro del plazo de cinco días abone dicho importe, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes para su ejecución." "Otra expresión dispositiva: Hágase saber que no podrán ser tenidas por cumplidas las transacciones y conciliaciones, ni las sentencias, ni ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencias de bienes, hasta tanto no se halle previamente acreditado el pago de la tasa y sobreasa de justicia (art. 341 del Cód. Fiscal) y cumplido con el art. 21 de la Ley 6716."
- Otros extremos relevantes: Se regula además la notificación electrónica; se deja constancia de que la perito psicóloga Lic. Cecilia Laura Pierluigi no es notificada electrónicamente por carecer de domicilio electrónico; y se dispone la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Zárate.

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