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GALVAN MIRIAM C/ GALVAN LEANDRA YESICA S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES(646)

Demanda de fijación de canon locativo por uso exclusivo de inmueble en indivisión hereditaria. El Tribunal hizo lugar y fijó un canon locativo mensual de $188.317,92 (50% del valor locativo actualizado) desde la notificación de la demanda 19/3/2024, con actualización semestral conforme ICL/Ley 27.551 y costas a la accionada.

Indivision hereditaria Canon locativo Determinacion precio/alquileres Uso y goce (art. 2328 ccc) Peritaje de valor locativo Icl / ley 27.551 (bcra) Actualizacion semestral Pago desde notificacion 19/3/2024 Costas a la accionada (art. 68 cpcc) Cuenta judicial / deposito si desea Puedo extraer y formatear las citas legales completas o preparar un resumen en un solo parrafo para presentacion en expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miriam Galván, con patrocinio del Dr. Luciano Locatelli. Demandado: Leandra Yesica Galván, con patrocinio de la Dra. Noelia Micaela Pérez. Objeto: Fijación de precio de alquileres / canon locativo por el uso exclusivo de la porción del inmueble sito en Bedoya N° 3510 de Garín, que integra el acervo hereditario en estado de indivisión. Decisión: Se hizo lugar al pedido de fijación de canon locativo. Se ordenó que Leandra Yesica Galván abone a Miriam Galván la suma mensual de $188.317,92 (correspondiente al 50% del valor locativo actualizado) desde la notificación de la demanda del 19/3/2024 y hasta la concreción de la partición, con actualización semestral por ICL/Ley 27.551, depósito posible en cuenta judicial, pago del 1 al 10 de cada mes, intereses de mora a la tasa más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas a la accionada (art. 68 CPCC). Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1. Que el inmueble respecto del cual se pide la fijación de un canon locativo se encuentra en estado de indivisión hereditaria y mientras esta subsiste todos los herederos tienen idéntico derecho al uso y goce de las cosas componentes del patrimonio relicto. De este modo se compensa con la entrega de dinero el perjuicio que alguno de los herederos sufre a causa del beneficio que otro de ellos recibe en especie mediante el aprovechamiento exclusivo de la cosa. En este sentido, el art. 2328 del CCC prescribe lo siguiente: 'Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.'" "2. Bajo tales lineamientos, encuentro relevante para este caso que Leandra Yesica Galván admite que vienen utilizando una de las viviendas que conforman el inmueble de forma exclusiva. Aprecio que aquella vivienda es la principal o de mayores dimensiones, mientras que respecto a la otra, esto es, un departamento en donde vivió Pablo Domiciano Galván, resulta dudoso de que pueda considerarse como una unidad separada, sino que por la superficie del terreno (201,45 m2) y las características de las construcciones pareciera que conforman un todo inescindible al compartir un salón común (ver testimonios de Gabriela Adriana Baroni, María Elizabeth Fernández, Rosa del Tránsito Díaz, Camila Merlo, Silvia Irene Armoa, Elizabeth Jaquelín Escobar y Evarista Ávila y el peritaje de Martillero en donde se menciona un solo inmueble). De tal forma, la pretensión de fijación de canon locativo es procedente." "3. De acuerdo al peritaje realizado por el Martillero Pablo Turdera, el inmueble posee un valor locativo de $ 193.500,
- al 3/9/2024 y observa el experto que su estado es muy precario en líneas generales, depreciando su valor general. El índice ICL del 3/9/2024 es 18,11 y el del 16/8/2026 es 35,25, por lo que el valor locativo actualizado al 16/8/2026 es $ 376.635,84, mientras que el 50% que debe abonar la accionada es $ 188.317,92. Y dado que la obligación de abonar un canon locativo nace para el copartícipe 'desde que le es requerida' (art. 2328 CCC), aquí corresponde que se la mande a pagar desde la fecha de la notificación de la demanda producida el 19/3/2024."
- Dispositivo transcripto (parte final que manda): "Resolver: Hacer lugar al pedido de fijación de canon locativo. Por lo tanto, determino que Leandra Yesica Galván debe abonar a la restante heredera Miriam Galván un valor locativo mensual de $188.317,92 por el 50% del inmueble que ocupa sito en Bedoya N° 3510 de Garín -monto que se actualizará cada seis meses (el día primero de enero y primero de julio de cada año) conforme el índice ICL/Ley 27.551 que publica el BCRA-, desde la notificación de la demanda producida el 19/3/2024 y hasta tanto se concrete la partición. El canon locativo se abonará del 1 al 10 de cada mes; y en caso de mora, se le adicionaran intereses que deberán calcularse a la tasa más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Hácese saber también que el canon locativo podrá ser depositado en las presentes actuaciones; a cuyos fines, ábrase una cuenta judicial. Con costas a la accionada (art. 68 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."

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