Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: T., C. F. Y OTROS s/INCIDENTE DE REPOSICION
Incidente por conflicto negativo de competencia entre juzgados federales en materia penal económico por posible acumulación. La Cámara declaró abstracta la cuestión de competencia por haberse modificado la radicación del expediente conflictivo tras resolución de la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Quién es el actor?
Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 2, que elevó el incidente a la Sala “B”.
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10 (conflicto negativo de competencia entre ambos juzgados).
- Objeto de la demanda: conflicto negativo de competencia suscitado por la eventual acumulación entre la causa N° CPE 335/2026 y la causa N° CFP 5277/2025 (esta última tramitaba en el Juzgado N° 10), en el marco del incidente de reposición.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró abstracta la cuestión de competencia entre los Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico Nos. 2 y 10 traída a consideración por el incidente; ordenó su registro, notificación, comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y devolución del expediente, y suscribió la presente en función de la competencia otorgada por el art. 24 bis, inc. 1 del C.P.P.N. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que, el día 14 de agosto del año en curso, en el marco del expediente N° FSM 63507/2025/3/CFC2, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por una mayoría conformada por los votos de los jueces de cámara Dres. Mariano Hernán BORINSKY y Diego Gustavo BARROETAVEÑA, resolvió: '…CASAR la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico [por la cual se había dispuesto que el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10 continuara conociendo en la causa N° CFP 5277/2025] (art. 470, CPPN), DECLARAR que la investigación en la causa CFP 5277/25 corresponde a la justicia federal criminal y correccional y REMITIR las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que tome razón de lo aquí resuelto y, sin dilaciones, las remita al juzgado federal criminal y correccional de su jurisdicción de oportuna y previa intervención [en referencia al Juzgado Federal de Campana]…' (se prescinde del resaltado del original)." "3°) Que, en atención a que la cuestión de competencia negativa que se trabó en la causa a la que corresponde este incidente entre los Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico Nos. 2 y 10 respondió al hecho de que ante el segundo de aquellos tribunales tramitaba la causa N° CFP 5277/2025, y que con posterioridad la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso que aquel expediente quedara radicado ante un juzgado federal criminal y correccional de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados del fuero citados, que esta Sala 'B' fuera llamada a resolver, en los términos en que se suscitará la cuestión, se ha tornado abstracto, por lo que corresponde proceder en consecuencia." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución consta como acordada por la Sala y firmada por el Juez de Cámara Roberto Enrique Hornos y el Secretario Federico Roldán.
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