MINNUCCI JOSE C/ MINNUCCI OSCAR S/ ACCION DE COLACION
El actor promovió acción de colación contra su hermano por una donación de inmueble realizada por el causante. El Tribunal hace lugar a la acción de colación, determina que el donatario debe colacionar el cien por ciento del inmueble y que al actor le corresponde el cincuenta por ciento del valor que resulte, computable conforme al valor al momento de la apertura de la sucesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Minnucci.
Demandado: Oscar Minnucci.
Objeto: Se reclama la colación de un inmueble donado por el causante Roberto Minnucci al demandado (escritura N°126 de fecha 22/06/2016; Nomenclatura catastral: Circ. IV-Secc. J
- Manz. 24
- Parc. 21d
- Subparcela 6; Partida N°101500; Matrícula N° 62675/6). El actor estimó el valor en U$S 1.000.000 y solicitó que se compute su porción legítima afectada por la donación.
Decisión: Se hace lugar a la acción de colación interpuesta por José Minnucci contra Oscar Minnucci, disponiéndose que en la oportunidad de la partición sucesoria se compute el valor del inmueble por el cien por ciento (100%) de su valor y que el demandado colacione el cincuenta por ciento (50%) de la suma resultante a favor del actor; se imponen las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que en el caso de marras el señor Roberto Minnucci falleció el día 7 de abril de 2023 ... corresponde entonces resolver las cuestiones litigiosas vinculadas con la recomposición de sus respectivos haberes hereditarios a la luz del Código Civil y Comercial actualmente vigente."
2) "La acción de colación supone que todo heredero forzoso está sujeto a traer a la sucesión los valores que en vida le diera el causante para determinar el patrimonio de aquél y permitir una justa partición entre los coherederos (arts. 3476, 3477, 3478 del C.C.; art. 2385 del C.C.yC.). ... El fin de la colación es mantener la igualdad proporcional establecida por la ley, por lo que en el mecanismo colacional no hay desplazamiento real ni crediticio; el donatario toma de menos en la masa hereditaria, tanto como ya hubiera recibido, si lo donado no cubre su cuota; si la cubre, no tomará nada; y por ello el colacionante sólo está sujeto a la computación del valor de lo donado y a la imputación a su hijuela..."
3) "Que el mencionado ha donado el bien inmueble ... al demandado de autos Sr. Oscar Minnucci ... tal como se acredita con el testimonio de actuación notarial Escritura Nro. 126 del día 22/06/2016 e informe de dominio adjuntado ... aspecto fáctico sobre el cual no ha habido contradicción alguna por parte del incoado (arts. 354 y 375 del C.P.C.C.)."
4) "Ahora bien, en el proceso sucesorio consignado ha sido denunciado el bien referido a los fines de su consideración al momento de la partición; operación ésta última que se encuentra pendiente de realización, motivo por el cual concluyo en que en la referida oportunidad el cálculo del valor a ingresar por el Sr. Oscar Minnucci deberá efectuarse sobre el cien por ciento (100%) del valor total del inmueble, debiendo colacionar el cincuenta por ciento (50%) de la suma resultante a favor del actor (arts. 751 y ccdts, del C.P.C.C.)."
5) "La tasación realizada en autos ... ha sido realizada a valores actuales, contrariamente a lo que la norma ... dispone al respecto, donde se señala que debe computarse al día de la apertura de la sucesión, mediante los trámites correspondientes al inventario y avalúo previstos por los arts. 751, sgtes. y ccdts. del código ritual."
6) Sobre costas: "En orden al criterio objetivo de la derrota, sustentada por el art. 68 del Código Procesal, las costas deberán ser soportadas por el demandado en su carácter de vencido ... ya que la colación no es una mera acción incidental ... Que la operación contable de imputar el valor de lo recibido como anticipo de herencia a la hijuela del accionado se haga en el momento de la partición, no implica que con antelación no pueda decidirse si debe colacionar y, en su caso, la extensión de los valores que debe llevar al sucesorio..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia. El bloque dispositivo final dispone la solución por mayoría del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: