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CARTAS GERALDINA LUCIANA C/ VALLEJO MARIO CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el titular registral del ómnibus que impactó su Ford Ka. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado y extendió la condena a la aseguradora, por responsabilidad objetiva del titular registral, fijando montos por daño moral, privación de uso y ordenando actualizaciones de reparación y desvalorización venal.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Presuncion art. 64 ley 24.449 Dano material (reparacion) Desvalorizacion venal Privacion de uso Dano moral Extension a aseguradora (art. 118 ley 17.418) Art. 354 / art. 415 cpcc (rebeldia y confesion ficta) observaciones adicionales breves: el tribunal valoro la pericia tecnica del ing. petcoff como prueba central Declaro la rebeldia y aplico efectos de incontestacion frente al titular registral Rechazo el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 Ordeno actualizacion pericial de la reparacion y oficio a camara del comercio automotor para la desvalorizacion venal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GERALDINA LUCIANA CARTAS. Demandado: MARIO CARLOS VALLEJO (titular registral del ómnibus dominio DWM931) y se cita en garantía a PARANÁ S.A. DE SEGUROS. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (reparación del rodado, privación de uso, desvalorización venal y daño moral) derivados del accidente de tránsito del 19/12/2021. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a Vallejo al 100% de la reparación por las consecuencias del accidente, y se hace extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros dentro de los límites de la póliza. Se fijaron sumas por daño moral y privación de uso y se ordenaron actuaciones para actualizar reparación y desvalorización venal conforme pericia y oficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "Concluyo, por tanto, que Mario Carlos Vallejo debe responder por el CIEN POR CIENTO (100%) de las consecuencias dañosas que guarden relación causal adecuada con el accidente, en su condición acreditada de titular registral y responsable objetivo del ómnibus Mercedes Benz 1115, dominio DWM931, calidad que revestía al momento del hecho conforme el informe histórico de dominio incorporado a la causa, sin perjuicio de la extensión de la condena a Paraná S.A. de Seguros en los términos del art. 118 de la Ley 17.418." "El plexo probatorio reseñado acredita la intervención activa del ómnibus y no demuestra una causa ajena capaz de interrumpir el nexo causal. La aseguradora no probó el exceso de velocidad de la Sra. Cartas, no acreditó que el colectivo hubiera consolidado un avance tal que tornara inevitable el impacto, no demostró con prueba contemporánea la excepción de vía de tierra, y tampoco obtuvo respaldo técnico para su relato de un impacto frontal del Ford contra un ómnibus ya atravesado. La pericia, por el contrario, observó un fuerte componente lateral en los daños y presumió bajas velocidades." "En razón de todo lo expuesto hasta aquí corresponde: 1) HACER LUGAR a la demanda promovida por la Sra. GERALDINA LUCIANA CARTAS ... condenando a este último a abonar a la actora ... la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA MIL ($10.170.000), con más los montos que se determinen en la etapa de ejecución de sentencia correspondientes a los rubros gastos de reparación y disminución del valor venal del vehículo ... y con más los intereses que deberán liquidarse de acuerdo con lo establecido al receptar cada uno de los rubros indemnizatorios."
- Votos/minoría: no se registran votos divididos; la sentencia contiene un bloque dispositivo final que constituye la decisión mayoritaria.

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