SARLO RUBEN MARIO C/ RENVERS S.A Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
El actor reclamó la escrituración de una unidad adquirida por boleto y daños y perjuicios por la falta de otorgamiento del título. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra RENVERS S.A., ordenó realizar las gestiones para individualizar y escriturar la unidad y condenó a la demandada al pago de $16.000.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Mario Sarlo.
Demandado: RENVERS S.A. y Adolfo Zelaya Ibarrola.
Objeto: Escrituración de la unidad ubicada en 2° piso Torre II letra "B" (boleto 23/9/2011) y daños y perjuicios derivados de la falta de escrituración; suma indeterminada peticionada, subsidiariamente indemnización sustitutiva.
Decisión: Se desestimó la excepción de prescripción articulada por Zelaya Ibarrola; se hizo lugar a la demanda contra RENVERS S.A., condenándola a realizar, a su cargo, las gestiones técnicas, administrativas, catastrales y registrales necesarias para individualizar la unidad y permitir la escrituración en un plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme; en caso de imposibilidad definitiva, la obligación se tornará en indemnización sustitutiva. Se condenó a RENVERS S.A. al pago de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000) por daños materiales y morales, con más intereses desde el 29/6/2021; costas a cargo de RENVERS S.A. y distribución por su orden respecto de Zelaya Ibarrola; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"la permanencia del comprador en la posesión de la unidad constituye un elemento adicional que obsta a tener por consumada la prescripción de la acción de escrituración (art. 3989, Cód. Civil; SCBA, Ac. 43.971...)".
"La obligación de escriturar, si bien común a ambos contratantes, exigía en esta etapa una actividad previa de la transmitente, consistente en colocar el inmueble en condiciones jurídicas de ser escriturado, sin que la mera designación de escribano resultara suficiente para suplir dicha omisión (arts. 625, 1184 inc. 1°, 1185, 1197, 1198 y concs., Cód. Civil; arts. 375 y 384, CPCC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión principal de escrituración..."
"Teniendo en cuenta que la unidad objeto del boleto aún no se encuentra individualizada registralmente bajo el régimen de propiedad horizontal, corresponde condenar a RENVERS S.A. a realizar, a su cargo, todas las gestiones técnicas, administrativas, catastrales y registrales necesarias para colocar la unidad adquirida por Rubén Mario Sarlo ... A tal fin, deberá iniciar y acreditar en autos las gestiones pertinentes dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente..."
"En consecuencia, ponderando la extensión temporal del incumplimiento, la naturaleza del bien involucrado, las restricciones económicas derivadas de la irregularidad dominial ... considero justo y razonable fijar la indemnización correspondiente al presente rubro, a valores actuales a la fecha de este pronunciamiento, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000)..." (daño material).
"evaluando las circunstancias acreditadas estimo procedente este item en la suma justa y equitativa a valores actuales de PESOS SIETE MILLONES $7.000.000 en favor del actor" (daño moral).
"FALLO: 1) Desestimar la excepción de prescripción opuesta por el codemandado Adolfo Zelaya Ibarrola 2) Hacer lugar a la demanda promovida por Rubén Mario Sarlo contra RENVERS S.A. ... 5) Hacer lugar al reclamo indemnizatorio por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000) y condenar a RENVERS S.A. a abonarla al actor, con más los intereses establecidos en los considerandos. 6) Imponer las costas a RENVERS S.A. ..."
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