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PETROFF MARCIA PAOLA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La actora promovió su propia solicitud de quiebra por cesación de pagos y confesión de insolvencia. El Tribunal declaró la quiebra, decretó inhibición general de bienes, prohibición de salidas del país, ordenó anotaciones y oficios de estilo y fijó plazos para la insinuación y verificación de créditos, fundando la decisión en la confesión de insolvencia y en los arts. 1, 77, 78, 82, 86 y concordantes de la Ley 24.522.

Quiebra Cesacion de pagos Confesion de insolvencia Ley 24.522 Inhibicion general de bienes Sindico Insinuacion y verificacion de creditos Prohibicion de salida del pais Retencion de haberes (20%) Audiencia de desinsaculacion observaciones: la resolucion es de primera instancia (tribunal) Basada en la confesion de insolvencia de la propia peticionante El bloque dispositivo final del fallo contiene la solucion mayoritaria y las medidas ordenadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PETROFF MARCIA PAOLA promovió la apertura del procedimiento de quiebra mediante presentación del 14/08/26, solicitando la propia quiebra. Demandado: No consta parte demandada; es procedimiento iniciado por la propia deudora. Objeto: Apertura del proceso de quiebra (declaración de quiebra por cesación de pagos) y medidas accesorias propias del decreto de quiebra. Decisión: Se hizo lugar a la quiebra de PETROFF MARCIA PAOLA y se dictaron las medidas propias del decreto de quiebra: inhibición general de bienes, anotaciones en registros, prohibición de pagos a la fallida, interceptación de correspondencia, prohibición de salida del país, orden de entrega de bienes al Síndico, fijación de audiencia para desinsaculación del Síndico (1/9/2026), plazos para la insinuación y verificaciones de créditos (hasta 20/10/2026) y fechas para informes del Síndico, entre otras medidas y mandatos procesales. Además, se decretó el cese de ciertos descuentos sobre haberes y la retención del 20% del haber que supere el SMVM, con oficios al organismo pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos textuales relevantes del fallo): "La solicitud de la propia quiebra constituye el ejercicio de la acción del deudor que pide tutela jurisdiccional para la apertura del proceso universal. En el caso de autos, la peticionante PETROFF MARCIA PAOLA acreditó su legitimación sustancial, individualizando sus datos personales." "La propia confesión de la deudora, exime al juzgador de analizar en esta instancia la efectiva existencia de tal estado patrimonial." "Por todo ello, teniendo en cuenta lo expuesto, y los hechos reveladores denunciados en la demanda (ver trámite de fecha 3/08/26; arts. 1, 78 y 79 incs. 1º y 2º de la Ley 24.522), queda demostrada la imposibilidad de la deudora de cumplir regularmente sus obligaciones, configurándose la existencia de la cesación de pagos que es presupuesto de la declaración de quiebra (arts. 1, 78, 79 y 86 de la Ley 24.522)." Bloque dispositvo final (extracto): "RESUELVO: 1º) Declarar la QUIEBRA de PETROFF MARCIA PAOLA (DNI 28127775) ... 2º) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin plazo de caducidad ... 6º) Prohibir a la fallida la salida del país, a tal fin comuníquese mediante oficio al Ministerio del Interior de la Nación ... 9º) Fijar el día 1° de septiembre de 2026, a las 10.00 hs. para que tenga lugar la audiencia en que se desinsaculará el SINDICO ... 10º) Señalar el día 20 de octubre de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán insinuar ante el Síndico sus pedidos de verificación de créditos ... 11º) Disponer la realización de los bienes de la fallida, cuya efectiva ejecución difiero para ser efectuada con intervención del Síndico ... 14°) ...corresponde hacer lugar a la medida solicitada... decrétase el cese de los descuentos que pesan sobre los haberes de PETROFF MARCIA PAOLA ... debiendo retener y depositar ... el 20% del haber que supere el salario mínimo vital y móvil vigente." (Registrese. Notifiquese. Firmado: Gladys Mabel Cardoni, Juez)

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