MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO (4)
La Municipalidad de Campana reclamó el cobro de facturas por prestaciones médicas impagas a la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $518.544 más intereses y costas, con deducciones parciales por impugnaciones y una nota de crédito aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Campana, representada por la Dra. Lucía del Carmen Schirripa.
Demandado: Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP), representada por la Dra. Jimena Donatelli.
Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero por facturas impagas por prestaciones médicas brindadas a afiliados de la demandada; importe inicialmente reclamado $521.544 (el expediente consignó otra cifra en distintos puntos), con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se condena a la OSCTCP a pagar $518.544 dentro de diez días, más intereses a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde las respectivas fechas de mora y hasta el efectivo pago; con costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en cuanto a la prescripción, considero que no se está ante un crédito que pueda encuadrarse como un 'reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos' con un plazo de prescripción de dos años (conf. art. 2562 inc. c del Cód. Civ. y Com.), pues se trata de obligaciones -cobro de facturas por prestación de servicios
- que no tienen un plazo establecido previamente para su devengamiento y pago, por lo que el plazo de prescripción que estimo aplicable es el de cinco años -plazo genérico
- (conf. art. 2560). Que la actora presentó la demanda el 31/10/2024, y siendo que el plazo de prescripción que aquí debe computarse es de cinco años, las facturas emitidas con anterioridad al 31/10/2019 estarían prescriptas. No obstante, no observo aquí facturas reclamadas en tales condiciones aun cuando se mencionen algunas de fechas anteriores en la carta documento que luce en el expediente administrativo. Esto es, si bien es cierto que en la citada carta documento (fechada el 20/9/2024) aparecen facturas prescriptas, considero que finalmente no se demandó su cobro, dado que la accionante indicó que las facturas 'se encuentran agregadas al expediente administrativo 4016-17077-0-2020', y las facturas que allí aparecen son las siguientes y están todas en plazo: ... Por ello, desestimo la prescripción."
"En cuanto a la factura 2320, es correcto que el 27/6/2022 se impugnó parcialmente por $ 3.000,-, por lo que sobre aquella factura debe aplicarse un débito de $ 3.000,
- y, dado que dicha factura tiene un importe de $ 38.808,
- y no figuran otros cuestionamientos, el cobro prospera por $ 35.808,-. En relación a la factura 6245, también es exacto que el 3/5/2024 se impugnó parcialmente por $ 90.738,-, y aquí encuentro que el 1/7/2024 fue expedida la nota de crédito 1127 por $ 92.801 que expresamente señala que se trata de una diferencia de valor sobre la factura 6245, y, dado que aquella factura tiene un importe de $ 143.761,
- y no figuran otros cuestionamientos, el cobro prospera -con deducción de la nota de crédito
- por $ 50.960,-. En lo que hace a las restantes facturas, surgen en el informe evacuado por AFIP, mientras que con la carta documento del 20/9/2024 se intimó el pago y no fue contestada por la accionada. Observo que la misiva en cuestión constituyó resúmen de cuenta de una cuenta corriente que mantenía la demandada respecto de servicios de salud prestados a sus afiliados en establecimientos sanitarios dependientes de la actora. Y los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos (conf. art. 1438 del CCC), de modo que tengo por reconocidas las facturas presentadas, su recepción y la falta de observación y de pago."
Bloque dispositivo final (extracto):
"RESUELVO: Hacer lugar a la demanda promovida por la Municipalidad de Campana contra Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP), y condenar a ésta a pagar, dentro del plazo de diez días, en favor de la actora, la suma de $ 518.544,
- ... Lo anterior más el interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde las respectivas fechas de la mora y hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas a la demandada. Difiérese la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación. Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula"
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