BOSSEL JORGELINA NOEMI C/ FREDES FERNANDA LUJAN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)(114)
Demanda de desalojo por parte de la heredera del titular registral contra la ocupante del inmueble. El Tribunal hizo lugar al desalojo y ordenó la entrega del inmueble en 10 días, imponiendo costas a la demandada y disponiendo intervención del Asesor de Incapaces por la menor que reside en el lugar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorgelina Noemí Bossel, en representación de su hijo menor Tiziano Américo Basilio (n. 25/8/2010).
Demandado: María Fernanda Luján Fredes y demás ocupantes.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Sívori Nº 702 de Campana (Mat. 7970).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condena a las demandadas a desocupar y entregar el inmueble dentro de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se imponen las costas a las demandadas; se difiere regulación de honorarios; y se da intervención al Asesor/Asesora de Incapaces por los menores intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que con el informe registral de 'Consulta al índice de titulares' surge que el inmueble en cuestión (NC: Cir.1, Sec. E, Mz. 358, Pa. 1; Pda. 3090; Mat. 7970) pertenecería a Américo Pascual Basilio, DNI 10.435.242 (fallecido el 26/11/2012), quien es el progenitor de Américo Luciano Basilio (fallecido el 9/4/2021), el que a su vez es el padre del reclamante Tiziano Américo Basilio.
Si bien se trata de un informe registral que debe ser verificado por otra solicitud de publicidad, esto es, la expedición de un informe registral de dominio que suele entregarse con una copia de la matrícula, la demandada no ha aportado elementos de prueba contrarios que permitan dudar de la verosimilitud de aquellos datos aportados.
De tal forma, cabe tener a Tiziano Américo Basilio como heredero del heredero del titular registral, y como tal legitimado para demandar el desalojo."
"Que la accionada permanece en el bien sin autorización de su actual propietario, por lo que cabe calificarla como tenedora precaria.
No probó la verosimilitud de la posesión animus domini que invocó para resistirse a la pretensión, en tanto no acompañó constancia alguna que pueda acreditar actos posesorios con la virtualidad referida, pues no son considerados tales aquellos realizados, por el ejemplo, para el mantenimiento de la cosa en buen estado o los pagos realizados por contribuciones y servicios, porque en definitiva dichas conductas también son realizadas, vg., por los simples tenedores, a los efectos de conservar la cosa.
... Aquel debe en consecuencia acreditar 'prima facie', mediante elementos probatorios serios e idóneos, la posesión invocada, so riesgo de que su defensa sea desestimada y estimada consiguientemente la acción de desalojo.
En el sub lite, tal acreditación a exclusivo cargo de la accionada no fue verificada."
"Por lo tanto, llego a la conclusión de que existe una obligación exigible de entregar, y corresponde entonces hacer lugar a la demanda de desalojo, con costas a la demandada (arts. 68 y 676 del C.P.C.C.)."
- Intervención de terceros: Se da intervención al Asesor de Incapaces Dr. Cristian Eduardo Figueroa por la menor Emilia Luciana Chávez Fredes (n. 4/8/2023) y a la Asesora de Incapaces Dra. Natalia Lorena Díaz por el menor actor Tiziano Américo Basilio, autorizándose gestiones asistenciales sin suspender el proceso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: