MONSALVO ALICIA ESTER S/ SUCESION AB-INTESTATO(21)
Trámite de inscripción de declaratoria de herederos y anotación registral de automotor vinculada a la sucesión ab-intestato. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del automotor dominio IGD950, reguló honorarios (7 JUS para cada letrado) y exigió la comparecencia y aceptación del comprador previo a la expedición de la documentación registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La sucesión de MONSALVO ALICIA ESTER (expediente de sucesión ab-intestato).
Demandado: No surge parte demandada identificada en el proveído.
Objeto: Inscripción de la declaratoria de herederos y constancias registrales respecto de un automotor (dominio IGD950); además se denuncia una compraventa del referido automotor y se pide la inscripción correspondiente.
Decisión: Se hace lugar al pedido de inscripción de la declaratoria de herederos respecto del bien automotor identificado IGD950; se deja librada la confección de la documentación a cargo de los interesados; se regulan honorarios para los Dres. Ulises Alejandro MALLEA JUAREZ y Mara Cyntia LOPEZ en la suma de 7 JUS cada uno; se dispone que el comprador debe presentarse y aceptar la inscripción antes de expedir la documentación; se requieren datos tributarios (CUIT/CDI/CUIL) conforme Acordada 432/00; se advierte que la DJ del ITGB debe hallarse suscripta por su declarante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Asumiendo la letrada firmante las obligaciones de depositario de la documentación original en los términos del Ac. 4013 S.C.B.A, téngase presente la documental en PDF y las constancias de pago de Tasa de Justicia y su contribución, debiendo presentar de forma inmediata los comprobantes originales cuando le sean requeridas, tiénese por integrada en debida forma la Tasa de Justicia y por cumplida con su contribución (conf. arts. 337, 338 y 340 del Código Fiscal)."
"Téngase presente la DJ presentada respecto del ITGB, que fuera adjuntada a la presentación electrónica de fecha 18/08/2025. A los fines de tener la misma por acreditada y cumplida en debida forma, atento su carácter de declaración jurada, debe encontrarse debidamente suscripta por su declarante."
"En atención a lo pedido y estando cumplidos los recaudos necesarios; procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro respectivo, con relación al bien a que se refiere el informe de dominio que en PDF se adjunta correspondiente al automotor dominio IGD950 a esos fines la Sra. Secretaria expedirá la documentación pertinente
- cuya confección queda a exclusivo cargo de los interesados-, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6.716; a cuyos efectos y sobre la base de la valuación fiscal vigente, parte que se transmite y valoración de los trabajos concretados, regúlanse los honorarios de los Dres. Ulises Alejandro MALLEA JUAREZ, Tº XLII Fº 210 CASI y Mara Cyntia LOPEZ T° XXXV F° 462 CAZC
- en la suma de 7 JUS para cada uno de ellos
- (conf. arts. 14, 15, 16, 27, 28, 35, 54 y 57 de las leyes arancelarias). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Asimismo y atento lo denunciado, téngase presente la compraventa denunciada respecto del referido automotor. Previo a la expedición de la documentación de inscripción, deberá presentarse en autos el comprador y aceptar la inscripción antes ordenada de dicho rodado en su favor."
"Se hace saber que de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada 432/00 de la SCJBA deberá denunciarse la clave única de identificación tributaria (CUIT), clave de identificación (CDI) o código único de identificación laboral (CUIL) de las partes intervinientes a efectos de ser incluidos en los documentos judiciales en los que se requiera la inscripción."
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