MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ FERNANDEZ HECTOR DANIEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Campana promovió ejecución por apremio por una deuda tributaria por $44.904,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme a la ordenanza fiscal, con costas y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, representada por la Dra. Lucía Del Carmen Schirripa.
Demandado: HECTOR DANIEL FERNANDEZ, representado por el Dr. Fernando Daniel Martínez.
Objeto: Ejecutar el pago del capital reclamado por apremio por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATR $44.904,00.
- más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($44.904,00) con los intereses previstos en la ordenanza fiscal aplicable (no superiores al interés corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires) desde la mora hasta el efectivo pago; con costas. Se difirió la regulación de honorarios y se intimó a la actora a practicar la liquidación bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "I. Que en fecha 20/08/2025, se presenta la Dra. Lucia Del Carmen Schirripa, (Tº XIX Fº 331 del C.A.L.Z) en carácter de apoderada de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, iniciando demanda de apremio contra HECTOR DANIEL FERNANDEZ, por la suma de $44.904,00.-, más intereses y costas."
- "II. Que en fecha 08/07/2026 se presenta Dr. Fernando Daniel Martinez (Tº I Fº 352 del C.A.Z.C), letrado del demando el Sr. Hector Daniel Fernandez, y se allana a la pretensión íntegra e incondicionalmente de la actora."
- "IV.
- Que corresponde dictar sentencia (conf. art. 546 del cód. procesal)."
- Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "Hacer lugar a la demanda promovida, mandándose llevar adelante la presente ejecución hasta que HECTOR DANIEL FERNANDEZ haga íntegro pago a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATR $44.904,00.-, con los intereses previstos en la ordenanza fiscal aplicable que no podrán superar el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora hasta el día del efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC y Ley 13.406). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
- Notificación relativa a liquidación: "Asimismo atento al estado de las actuaciones, intímase a la parte actora para que proceda a practicar la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de aprobar la que oportunamente presente la parte demandada."
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