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ALEGRE LUCIANO TOMAS C/ CHIRINO LEANDRO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 21/9/2022 en la Ruta Provincial 8. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó conjuntamente al conductor y a la titular registral (y a la aseguradora en la medida de la cobertura) al pago de $13.500.000 más intereses, por incapacidad, daño psicológico, tratamiento, daño moral y daños materiales.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente (10%) Dano psicologico / ptsd Dano moral Danos materiales al rodado Aseguradora citada en garantia (la mercantil andina) Intereses desde el siniestro (6% anual hasta sentencia) Sentencia de primera instancia observaciones: se rechazaron los rubros de privacion de uso y desvalorizacion venal por falta de prueba. la condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida de la cobertura y conforme pautas de la superintendencia de seguros de la nacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciano Tomás Alegre. Demandado: Leandro Nicolás Chirino y Patricia Inés Pavon; se citó en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Objeto: Indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/9/2022; rubros reclamados: incapacidad física sobreviniente, daño psicológico, gastos de tratamiento psicológico, gastos terapéuticos y tratamientos futuros, daño moral, daños materiales al rodado, privación de uso y desvalorización venal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando concurrentemente a Leandro Nicolás Chirino y a Patricia Inés Pavon al pago de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($13.500.000) más intereses; se hicieron extensivos los efectos condenatorios a la aseguradora citada en garantía en la medida de la cobertura; se impusieron las costas a los demandados vencidos. Se rechazaron la privación de uso y la desvalorización venal.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del Tribunal, párrafos relevantes y citas textuales): "O sea que se deja expresa constancia de la existencia de una colisión entre sendos vehículos, no pudiéndose olvidar que la versión de los hechos que se ha dado instantes y hasta algunos días después del hecho, revisten particular trascendencia, pues esa inmediatez supone una mayor espontaneidad en el relato (...)." "Abona lo hasta aquí dicho lo informado por el Hospital Mercante -con fecha 3/4/2024
- adjuntando copia del libro de guardia del que surge que el accionante fue remitido a dicho nosocomio en ambulancia (lo que guarda coincidencia con lo asentado a fs. 2 de la causa penal) con motivo de un accidente entre una moto y un auto." "Asimismo -y fundamentalmente
- en la pericia mecánica producida en autos el 2/5/2024 ... 'la moto presenta rastros de un contacto desde la izquierda y posterior caída hacia el asfalto. En este sentido, se puede verificar un movimiento hacia la derecha del vehículo de la demandada (...). Físicamente es factible la versión de los hechos que brinda la parte actora en el escrito de Demanda' ..., lo que conduce a considerar que se trató de un accidente en ocasión en que el vehículo del demandado, invade el carril por el que conducía el accionante, impactándolo, al intentar girar hacia su derecha." "Así las cosas, pues, la responsabilidad que se le imputa al accionado -en su rol de conductor del rodado embistente
- aparece prístina, en tanto se ha acreditado que ha violado expresas disposiciones legales, al no adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando (art. 39 inc. b de la ley 24.449), incumpliendo -además
- la clara directiva que surge del art. 43 del mencionado cuerpo legal, que establece que quien va a emprender un giro debe advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente ..." "Por ello, he de hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta, condenando concurrentemente a Leandro Nicolás Chirino -en su rol de conductor del rodado embistente
- y a Patricia Inés Pavon -en su calidad de titular registral de dicho rodado... a indemnizar al accionante los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia del hecho de autos, ello con la extensión que seguidamente se verá." "FALLO: 1º) HACIENDO LUGAR a la DEMANDA ... condenando concurrentemente a estos últimos a abonar ... la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 13.500.000), comprensiva de los rubros reclamados, con más el interés fijado en el considerando X de esta sentencia." (Se incluye además la valoración pericial médica sobre la incapacidad: "secuelas orgánicas postraumatismo:-cervicobraquialgia ... de expresión moderada: 10%" y pericial psicológica: "se observa la presencia de un Trastorno por Stress postraumático asociado con sintomatología depresiva ...".)

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