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LEIVA SANDRA MARINA C/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -PROFE S/ AMPARO

Acción de amparo por cobertura integral de medicación y prestaciones para hipertensión pulmonar severa. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad garantizar cobertura al 100% de Opsumit (macitentan) en la marca indicada, tadalafilo, apixabán, oxigenoterapia y estudios vinculados, por considerarse imprescindible y debidamente acreditado.

Amparo Derecho a la salud Agencia nacional de discapacidad Incluir salud Macitentan (opsumit) Cobertura integral 100% Hipertension pulmonar severa Oxigenoterapia domiciliaria Renovacion sin interrupcion Legitimacion pasiva rechazado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Marina Leiva. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad
- Programa Federal Incluir Salud (ANDIS / Incluir Salud Nación). Objeto: Cobertura integral, continua y oportuna al 100% de medicamentos (en especial Opsumit
- macitentan
- en la marca prescrita), estudios, controles y prestaciones médicas necesarias para el tratamiento de hipertensión pulmonar severa secundaria a cardiopatía congénita; además tadalafilo, apixabán y oxigenoterapia domiciliaria. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la demandada a garantizar, por sí o por intermedio de los organismos/Unidades de Gestión que correspondan, la cobertura integral, efectiva, oportuna y continua al 100% de los medicamentos y prestaciones indicados, incluyendo la provisión de Opsumit en la marca, con plazo de cumplimiento de 48 horas y costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La circunstancia de que su ejecución se encuentre descentralizada y que las jurisdicciones provinciales intervengan a través de sus respectivas Unidades de Gestión no elimina la vinculación de ANDIS con el sistema ni con las prestaciones reclamadas en autos. De hecho, la propia prueba aportada por la accionada demuestra dicha vinculación. En efecto, surge de su informe que el requerimiento de la actora fue recibido a través del sistema ANDIS E-Gov de Nación, individualizado con el N.º 495875; que fue objeto de auditoría médica; que posteriormente fue autorizado y que la provisión de macitentan se canaliza a través del Programa de Alto Costo y Baja Incidencia (PACBI), dependiente de Incluir Salud Nación. Asimismo, respecto de Opsumit, se informó que se encontraba autorizado y que la propia Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud había requerido información a la Coordinación de Compras y Adquisiciones acerca de su estado de adjudicación. Estos extremos evidencian que la prestación reclamada no resulta ajena a la órbita de actuación de la demandada y que la eventual intervención de organismos provinciales en determinadas etapas de gestión constituye una cuestión de organización administrativa interna que no puede ser trasladada a la beneficiaria ni utilizada para privarla de una respuesta judicial efectiva." "La experta médica señaló expresamente que la eficacia del macitentan en su forma original Opsumit resulta superior a drogas similares y que el cambio de marca puede ocasionar mayores efectos adversos y menor eficacia terapéutica, circunstancia que, dada la severidad del cuadro, puede determinar un mayor deterioro del estado general y consecuencias irremediables para la paciente. No existe en autos prueba científica de igual entidad que permita desvirtuar tales conclusiones. Dado que el trabajo de la experto médica descansa en fundados principios científicos, no hallo razón para apartarme de lo que de él surge, lo que así dejo resuelto (arts. 384, 474 y cc. del C.P.C.C.)." "La finalidad del proceso no puede considerarse satisfecha mediante prestaciones aisladas, discontinuas o sujetas a reiterados reclamos administrativos. Tratándose de una enfermedad crónica y grave, la tutela judicial debe asegurar una cobertura continua, integral, oportuna y efectiva, de modo que la paciente no deba promover sucesivas gestiones o reclamos cada vez que necesite renovar la medicación o realizar un estudio que forma parte del tratamiento de su patología."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió por hacer lugar al amparo y rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva; no se registra disidencia en el dispositivo incorporado.

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