VELAZQUEZ RICARDO ADRIAN C/ FLORES GUSTAVO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular registral y aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la mecánica del siniestro ni la participación y responsabilidad del conductor del vehículo VW Gol, imponiendo las costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Adrián Velázquez, representado por la Dra. Cynthia Mariel Aliberti.
Demandado: Gustavo Damián Flores (como supuesto conductor del VW Gol dominio GFM-504), Cintia Gisel Ayala (titular registral y tomadora del seguro) y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 21/09/2020 por la suma de $2.977.000 (o lo que surja de la prueba), intereses, desvalorización monetaria y costas. Se solicitó citación en garantía de la aseguradora (póliza límite $10.000.000).
Decisión: Se rechazó la demanda promovida por el actor y se le impusieron las costas. Regulaciones de honorarios diferidas para oportunidad legal. (FALLO: 1º) Rechazando la demanda... 2º) Imponiendo las costas a su cargo...).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De conformidad con las posturas asumidas por las partes en sus escritos constitutivos tendré por acreditado que en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas se produjo un siniestro entre el motovehículo dominio 625EYP al mando del Sr. Velázquez y el vehículo marca VW Gol dominio GFM504, de titularidad y asegurado por la Sra. Cintia Gisel Ayala.
Ahora bien, sin perjuicio de ello, el accionante no ha producido ningún medio de prueba que permita corroborar la participación y responsabilidad que le endilga al Sr. Gustavo Damián Flores en carácter de conductor del rodado referido precedentemente, que éste último estuviera circulando en igual sentido y por la derecha de aquél, y que inexplicablemente efectuara una maniobra hacia su izquierda y lo impactara en su lateral derecho (art. 375 del C.P.C.C.); ya que ha desistido de la prueba confesional y testimonial ofrecida a tales fines (ver fs. 158, 160 y 234); no pudiendo modificar tal conclusión el dictamen pericial mecánico de fs. 148, ya que tal medio probatorio no aporta elemento alguno que permita con objetividad y con sustento en otras probanzas acreditar los extremos fácticos del accidente supuestamente sufrido por el actor tal cual fueran denunciados en el escrito de inicio (art. 474 del C.P.C.C.)."
"Agrego a lo expuesto, lo que en mi criterio resulta de vital importancia para la resolución del presente caso, que el actor ha ofrecido como prueba documental la denuncia de siniestro realizada por ante la aseguradora, solicitando para ello su intimación en los términos del art. 386 del C.P.C.C., documento que oportunamente fuera acompañado por dicha litigante en su contestación de demanda, y donde la Sra. Ayala
- en su calidad de asegurada
- expuso el día 22/09/2020 que 'ESTABA ESTACIONADO SOBRE DONATO ALVAREZ, ME ENCONTRABA EN LA CASA DE MI PRIMO, ESCUCHAMOS UN RUIDO Y AL SALIR OBSERVAMOS QUE UNA MOTOCICLETA HABÍA PERDIDO EL CONTROL Y HABÍA IMPACTADO EN LA PARTE TRASERA DE NUESTRO VEHÍCULO. SALIMOS, LO AUXILIAMOS PERO NO TENÍA LESIONES, LUEGO DE PERMANECER UN RATO EN EL PISO Y DE INTERCAMBIAR DATOS SE FUE POR SUS PROPIOS MEDIOS.'; mecánica siniestral que
- invocada en los escritos postulatorios de los incoados
- no ha sido desvirtuada por prueba en contrario alguna (arts. 354, 375 y 386 del código citado)."
"En consecuencia de lo hasta aquí expuesto, concluyo en que no se han acreditado los presupuestos fácticos sobre los cuales asienta el actor tanto la mecánica siniestral invocada como así también la imputación de responsabilidad respecto del Sr. Gustavo Damián Flores ... En consecuencia corresponde rechazar la demanda incoada, con costas a cargo del accionante por resultar vencido (arts. 68, 332, 375, 384, 394, 401 y ccdts. del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: el actor desistió de la prueba confesional y testimonial, la aseguradora aportó denuncia de siniestro donde la asegurada declaró que el VW Gol estaba estacionado y la moto habría perdido el control; la prueba médica y pericial aportada fue considerada útil solo para acreditar daños, pero insuficiente para acreditar la mecánica del siniestro y responsabilidad del conductor del auto.
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