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Legajo Nº 12 - QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS IMPUTADO: D. M., J. C.E. s/LEGAJO DE APELACION

Apelaron la resolución que suspendió el trámite del proceso respecto de J. C. E. D. M. por su presunta incapacidad sobreviniente; la Cámara revocó la resolución apelada y ordenó que se deje sin efecto la suspensión, considerando que corresponde profundizar la evaluación médica y procesal antes de mantener la paralización del trámite.

Apelacion Suspension del proceso Incapacidad sobreviniente Art. 77 c.p.p.n. Cuerpo medico forense Pericia medica Junta medica Due process Semestralidad de examenes Costas


¿Quién es el actor?

Defensa de J. C. E. D. M. (apelante) y, en contrario, la parte querellante (Dirección General de Aduanas) también apeló aspectos de la resolución.
- Demandado / resolución impugnada: Resolución del juez de instrucción que dispuso suspender la tramitación de la causa respecto de J. C. E. D. M. en los términos del art. 77 del C.P.P.N. y ordenar exámenes semestrales.
- Objeto de la apelación: Se apeló la suspensión del trámite por incapacidad sobreviniente y la modalidad en que se practicó y valoró el examen médico forense, incluyendo la falta de intervención de la querella en el peritaje y la ausencia de un incidente formal de suspensión por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la resolución apelada. Además dispuso que no se impongan costas (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.), registre y notifique lo resuelto, y comunique oportunamente a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "…el Cuerpo Médico Forense se entrevistó con D. M. y dictaminó que: '…al momento del examen, las facultades mentales de J. C. E. D. M. no encuadran dentro de la normalidad, desde la perspectiva médico-legal. Presenta un cuadro clínico compatible con deterioro cognitivo'." "El señor juez de cámara Dr. Roberto Enrique HORNOS agregó a lo expresado en forma conjunta: '…resultaría pertinente la realización de una junta médica especializada que permita determinar acabadamente la situación de salud del imputado, así como la capacidad del mismo para someterse a juicio, con la participación eventual de las partes constituidas en la causa…'" "…la resolución apelada no se ajusta a derecho y corresponde que sea revocada." Sobre la suficiencia del dictamen oficial en favor de la resolución recurrida, el voto conjunto señalaba: "…los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas (Fallos: 319:103; 327:4827 y 6079)..." (citado por la sala).
- Disidencias: El doctor Eduardo Farah expresó que adhirió al voto del Dr. Hornos y votó en el mismo sentido de revocar; la resolución se dictó por mayoría conforme al texto final.

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