HEREDEROS DE HEISE GRACIELA ELISA C/ SWISS MEDICAL S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los herederos de Graciela Heise promovieron demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis y responsabilidad del establecimiento por hipertensión pulmonar trombótica atribuida a cirugías de 1998-1999. El Tribunal rechazó la demanda contra Swiss Medical S.A. por falta de prueba del nexo causal y por considerar la pericia médica no suficientemente fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Elisa Heise (luego sus herederos).
Demandado: Camo S.A. (Clío Medicina Privada), Clínica Olivos, Swiss Medical S.A., Dr. Víctor Cuneo y Dr. Roberto Guillermo Castiglione.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, moral, psíquico, gastos presentes y futuros) por presunta mala praxis médica y por la producción de hipertensión pulmonar trombótica secundaria a las intervenciones (videocolonoscopía/extirpación de pólipo y hemorroidectomía) y su tratamiento postoperatorio.
Decisión: Se rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por Graciela Elisa Heise (sus herederos) contra SWISS MEDICAL S.A., con costas a la actora vencida. Se dejó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes y citas):
- Sobre la pericia médica: "La pericia NO ha sido técnicamente fundada, razón por la cual, habrè de apartarme de sus consideraciones y conclusiones."
- Sobre la insuficiencia probatoria y carga dinámica: "El principio por el cual 'quien afirma debe probar' no ha quedado abolido... corresponde al damnificado que pretenda una reparación, la prueba de la inejecución de las concretas obligaciones a cargo del galeno"; y "este dinamismo probatorio nunca podrá traspasar el límite que impone el art. 18 de la Constitución Nacional".
- Sobre la existencia de la patología constatada: "tengo por acreditada la patología portante de la accionante, con enfermedad de Hipertensión Pulmonar primaria -severa
- conforme lo detallan los siguientes documentos:
- Estudio de fecha 8 de julio de 1999 ... concluyó que la paciente presentaba hipertensión de grado severo..."
- Sobre la relación causal entre la cirugía y la hipertensión trombótica: "no surge de las probanzas de autos, que la accionante haya sufrido de una hipertensión pulmonar de origen trombósico y que la misma haya tenido un origen tanto en la mala práxis médica que habría practicado el Dr. Cuneo como en su tratamiento postquirúrgico al no recetarle medicación antitrombosis." Asimismo: "la HTP primaria ... no tiene su causa-orígen por la operación de hemorroides, pues para ello tendría que existir evidencia médica de tromboembolismo pulmonar que no aparece en las constancias de la causa (arg. art. 375 del CPCC)."
- Sobre la actuación del establecimiento y profesionales: "no encuentro que el Centro Asistencial Clínica Olivos (Swiss Medical S.A) en la conducta de los Dres. Cuneo y Gastiglione (dependientes), hayan desplegado una labor por fuera del deber de seguridad médico que sus especialidades les imponía, sino que en verdad, conforme las probanzas arrimadas las intervenciones por parte de los médicos Cuneo y Castiglione han sido satisfactorias."
- Dispositivo final: "Rechazando la demanda por daños y perjuicios promovida por GRACIELA ELISA HEISE (sus herederos) contra SWISS MEDICAL S.A con costas a la actora vencida. Dejando diferida la regulación de honorarios..."
- Votos / mayoría: Sentencia de primera instancia; no consta voto dividido ni concurrencia de sala (tribunal unicameral de grado). La decisión apoyó la mayoría única del juez que firma la sentencia.
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