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Legajo Nº 9 - DENUNCIADO: V., S. A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Defensas apelaron el auto de procesamiento y los embargos dictados en una causa por presunto contrabando agravado. La Cámara confirmó el auto de procesamiento respecto de L.H.G., C.E.G., S.G.G., S.A.V. y L.M.C., declaró parcialmente abstracta la cuestión para ciertos despachos y calificó erróneamente concedido el recurso contra puntos dispositvos de embargo.

Contrabando agravado Auto de procesamiento Embargo Apelacion Prescripcion Despachantes de aduana Facturas presuntamente apocrifas Shimisa de comercio exterior s.a. Dolo eventual Camara federal de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa penal; se infiere por el contexto procesal). Demandado: L. H. G.; C. E. G.; S. G. G.; S. A. V.; L. M. C. Objeto: recursos de apelación contra la resolución que dictó autos de procesamiento (sin prisión preventiva) y trabó embargos por hechos presuntos de contrabando agravado vinculados a múltiples despachos de importación. Decisión: la Cámara declaró parcialmente abstracta la cuestión respecto de numerosos despachos cuya acción penal fue declarada extinguida por prescripción y/o sobreseída; confirmó la resolución apelada en cuanto dictó el auto de procesamiento de L.H.G., C.E.G., S.G.G., S.A.V. y L.M.C. (con el alcance fijado en el considerando 21°) y declaró erróneamente concedido el recurso de apelación contra los puntos dispositvos II, IV, VI y VIII (relativos a embargos) por no haberse formulado agravios autónomos contra ellos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "11°) Que, por ninguno de los argumentos expuestos por las defensas mediante los recursos de apelación objeto de examen, así como tampoco por los memoriales presentados en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., resulta pertinente modificar el temperamento adoptado por el juzgado “a quo” respecto de L. H. G., de C. E. G., de S. G. G., de S. A. V. y de L. M. C. pues, contrariamente a lo argumentado por las partes recurrentes, los elementos de prueba incorporados en la actualidad a los autos principales, que fueron valorados por el auto de mérito en cuestión, sustentan suficientemente, cuanto menos con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la atribución de responsabilidad efectuada por la resolución cuestionada." "12°) Que, con relación a la materialidad de los sucesos investigados, la que no fue cuestionada por ninguna de las partes recurrentes, se advierte que la estimación efectuada por el juzgado de la instancia anterior sobre la existencia de elementos de convicción suficientes para el dictado de un auto de procesamiento respecto de L. H. G., de C. E. G., de S. G. G., de S. A. V. y de L. M. C. se encuentra ajustada a derecho toda vez que por la información colectada en los autos principales se permite estimar que SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. figura como importadora de ciento setenta y dos vehículos en treinta destinaciones de importación ... a las cuales se adjuntaron, como documentación necesaria para cumplimentar aquellas operaciones, las facturas emitidas por SEBA MOTOR SALES, presuntamente apócrifas, toda vez que los precios asentados por aquéllas no coincidirían con los declarados a la salida de la mercadería de su país de origen, los Estados Unidos de Norteamérica." "21°) Que, por lo expresado en las consideraciones que anteceden, corresponde concluir que el auto de procesamiento dictado respecto de S. A. V., de L. H. G., de C. E. G., y de S. G. G. ... y respecto de L. M. C., de L. H. G., de C. E. G., y de S. G. G. ... resulta ajustado a derecho y a las constancias incorporadas actualmente al expediente principal."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto transcripto; el acuerdo está firmado por los suscriptos por hallarse vacante una vocalía.

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