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ALMIRON ROMULA MARIA Y OTRO/A C/ SUCESORES DE ARECHAVALA JUAN FRANCISCO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron juicio de prescripción adquisitiva veinteañal sobre el inmueble sito en Cruz del Sur 189, Trujui, Partido de San Miguel. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por usucapión el dominio a favor de Rómula M. Almirón y Ramón A. Fernández, ordenando la cancelación parcial del dominio anterior y pagando las costas en el orden causado.

Usucapion Prescripcion adquisitiva veinteanal Posesion Animus domini Inspeccion ocular Pruebas documentales (boletas servicios e impuestos) Cancelacion registral Cruz del sur 189 trujui Costas en el orden causado Plano de mensura n?131-71-2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rómula María Almirón y Ramón Alberto Fernández. Demandado: Titular registral y sus sucesores (Juan Francisco Arechavala; Eloisa Videla; sucesión: Juan Manuel Arechavala; notificada: María Luisa Leidi). Objeto: Adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión veinteañal) del inmueble identificado como Circ. II, Secc. M, Manz. 41 "b", Parc. 2 (Cruz del Sur 189, Trujui, San Miguel) y consecuente cancelación del dominio registral anterior. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio del inmueble a favor de Rómula M. Almirón y Ramón A. Fernández a partir del 1° de enero de 2013; se ordenó la cancelación parcial del dominio anterior; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que mediante la presentación de fecha 09 de Agosto de 2022 se presentaron Rómula María Almirón y Ramón Alberto Fernández ... interponiendo demanda -por prescripción adquisitiva
- con el fin de que se declare adquirido a su favor el inmueble identificado catastralmente ... ubicado en la calle Cruz del Sur 189, Trujui, Partido de San Miguel, disponiendo en consecuencia la cancelación del dominio vigente." (resultado 1°). "Tales requisitos son la posesión continua de veinte años, y el ánimo de tener la cosa para sí, sin interrupción alguna." (Considerando II). "Siendo, como es sabido, que no es dable acoger una demanda por usucapión en base -únicamente
- a la prueba testimonial ... adquieren particular fuerza probatoria las constancias documentales de pago de servicios como Edenor, Gas Natural y Telefónica, que se encuentran a nombre del los accionantes ... y datan desde el año 2001 ... De igual modo, adquieren particular fuerza probatoria las constancias documentales de pago de impuestos provinciales y municipales, habiéndose acompañdo boletas de impuesto inmobiliario provincial correspondientes a los años 1992 y 2003; de impuesto municipal del 2004. Y, analizando tales constancias de manera integral debemos concluir que cubren del período 1992-2021; que resulta suficiente a los fines de autos." (Considerando V). "Complementa la prueba ... la inspección ocular practicada en autos ... en la que se constata la existencia del inmueble ... las vistas fotográficas ... demuestran, que la posesión iniciada por el Sr. Fernandez y su esposa ha sido desplegada por muchos años al haberse constatado edificaciones con distintas antigüedades que podrían considerarse refacciones y/o ampliaciones de la vivienda originaria." (Considerando V). "Por ello, en virtud de todo lo expuesto, cabe concluir ... en la procedencia de la acción de usucapión instaurada ... y declarar adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio del inmueble ... a favor de la actora a partir del 1 de enero de 2013 ... correspondiendo -asimismo y correlativamente
- ordenar la cancelación del dominio anterior a nombre de la accionada." (Considerando VII). Fallo (bloque dispositivo final): "1°) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA INSTAURADA declarando -en consecuencia
- adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal a favor de RÓMULA MARÍA ALMIRON y RAMON ALBERTO FERNANDEZ el dominio del inmueble ... según plano de mensura n°131-71-2018; 2º) ORDENANDO LA CANCELACIÓN PARCIAL DEL DOMINIO ANTERIOR en la porción correspondiente al inmueble de marras; 3°) IMPONIENDO LAS COSTAS del presente proceso en el ORDEN CAUSADO (art. 68, 2º párrafo del CPCC); y, 4°) DIFIRIENDO LA REGULACIÓN DE HONORARIOS profesionales para su oportunidad (Art. 27 de la ley arancelaria).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE." (FALLO)

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