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COVIAN LUIS C/ GODOY RICARDO SALVADOR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo (excepto por falta de pago) por vencimiento de contrato y falta de pago respecto del inmueble sito en Gaucho Cruz 5090, Villa Bosch. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del inmueble en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento y condenó en costas y a pagar honorarios fijados en $135.992 para cada abogado.

Desalojo Vencimiento de contrato Falta de pago Legitimacion activa (heredero/apoderado) Tenencia precaria / intrusion Notificacion y rebeldia Lanzamiento por fuerza publica Costas y honorarios ($135.992 Base $30.000) Plazo de desocupacion (10 dias) Juzgado de primera instancia observacion: el tribunal resolvio en primera instancia hacer lugar a la demanda por vencimiento de contrato y falta de pago Con los importes y plazos detallados en el dispositivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Covian, inicialmente apoderado y luego heredero de Braulio Covian. Demandado: Ricardo Salvador Godoy y subinquilinos y/u ocupantes. Objeto: Desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de locación (contrato vigente entre 1/4/2004 y 31/3/2007) y por falta de pago de alquileres (morosidad desde noviembre de 2006). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condena a los demandados a restituir el inmueble libre de bienes y ocupantes dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se imponen las costas a los demandados y se regulan honorarios. Se advierte la intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces en caso de menores o incapaces al momento de la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "Que el mismo fue suscripto por el accionante en su carácter de apoderado de Braulio Covian, a cuyo fin se adjunto una copia del poder de administración que lo facultaba para contratar como lo hizo." "Conforme lo antedicho se encuentra acreditado que el accionante si bien firmó el contrato de alquiler en su carácter de apoderado de Braulio Covian, al día de la fecha bien puede accionar por sus propios derechos, en tanto resulta heredero de Braulio Covian, debiendo señalarse -en tal sentido
- que 'a los efectos de establecer la legitimación en el proceso de desalojo, cabe considerar lo dispuesto por (...) del ordenamiento civil, al disponer que cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, momento a partir del cual continúa la persona del difunto y es -entre otras cosas
- deudor de todo lo que el difunto era deudor' (SCBA ... 'Vicco, Pascualina c/Noguera, Gladys Noemi y otros s/Desalojo')." "Ello sentado, y siendo que de la prueba documental acompañada la cual no ha merecido ninguna prueba en contrario por parte de la demandada, quien ni siquiera se ha presentado en autos a hacer valer sus derecho pese a estar debidamente notificada, surge el vencimiento de la relación locativa -que configura la causal de desahucio invocada
- ... Por lo demás, siendo -como se vió
- que los demandados no han comparecido en autos ni contestado demanda en tiempo oportuno ha mediado, en los términos del art. 354 del CPCC una tácita admisión del hecho invocado por la accionante." "Promovida una demanda de desalojo con fundamento en la falta de pago de los arriendos, el accionante debe probar la concurrencia de dos extremos: la existencia del vínculo locativo y el estado de mora del accionado... lo que no acontece en autos. Por ello, probado -como se vio
- el contrato, y operado -ante la incomparecencia de la demandada
- su estado de morosidad, siendo suficiente al efecto la notificación del traslado de la demanda... sólo cabe concluir que en autos se verifican los extremos que habilitan el progreso de la acción instaurada." Bloque dispositivo final: "1º) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA DE DESALOJO INSTAURADA por LUIS COVIAN contra GODOY RICARDO SALVADOR y contra SUBINQUILINOS y/u OCUPANTES ... condenando a estos últimos a devolver al accionante dicho inmueble libre de bienes y ocupantes dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, ello bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública; 2º) IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a los demandados vencidos; 3º) REGULANDO LOS HONORARIOS ... tomando como base regulatoria el canon locativo pactado ... la suma de $30.000.
- ... Dra. LILIANA G. COBAS ... PESOS CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 135.992) y al Dr. Marcelo Anibal Farinetti ... PESOS CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 135.992) ... Y al Dr. Franco Pisauri ... en la suma de TRES IUS ..."

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