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CAROPREZZO NORALI C/ LAVAYEN JUAN CARLOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público contra conductor, empresa y aseguradora. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del transportista y condenó a los demandados a pagar $12.420.000 más intereses, rechazando el daño punitivo.

Accidente de transito Transporte publico Responsabilidad objetiva Contrato de transporte Dano psicologico Dano moral Aseguradora Indemnizacion $12.420.000 Rechazo dano punitivo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Noralí Caroprezzo, representada por los Dres. Juan Gregorio Natello y Alberto Alcides Genes. Demandado: Juan Carlos Lavayén (conductor), Empresa Libertador San Martín S.A. de Transportes (titular registral) y se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/06/2018 mientras la actora viajaba como pasajera a bordo del interno 2046, línea 327; suma reclamada $1.211.100 y demás rubros (daño físico, psicológico, moral, tratamiento futuro, daño punitivo, gastos). Decisión: Se rechazó excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo parcialmente lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad de Juan Carlos Lavayén y de Empresa Libertador San Martín S.A. de Transportes; se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía; se condenó al pago de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($12.420.000) más intereses, con costas a los accionados. Se rechazó el pedido de daño punitivo y se rechazaron algunos rubros (por ejemplo, incapacidad física y tratamiento kinesiológico). Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, es decir el accionar exclusivo de la víctima, de un tercero por quien no se debe responder, o un caso fortuito o fuerza mayor, corresponde atribuir responsabilidad por el hecho que motiva la litis a Juan Carlos Lavayén, conductor del interno 2046 de la linea 327, dominio LNX-209 y contra Empresa Libertador San Martín S.A. de Transportes, titular registral de dicha unidad de transporte (arts. 1092, 1093, 1094, 1280, 1286, 1289, 1291, 1735, 1757, 1758, 1769 y cctes. del CCyC; art. 42 de la Constitución Nacional; arts. 3, 5, 40, 53 y ccdtes. de la ley 24.240; arts. 163, 375, 384, 385, 456 y ss. y ccdtes. del CPCC)."
- "Consecuentemente, se establece de conformidad con los dictámenes analizados precedentemente una incapacidad psicológica parcial y permanente, imputable causalmente al hecho de autos, de 15% de la total obrera."
- "En cuanto al daño punitivo reclamado... no advierto que su conducta haya evidenciado una particular gravedad, un obrar deliberadamente desaprensivo, malicioso o gravemente negligente respecto de los derechos de la actora... Por ello, corresponde rechazar el daño punitivo reclamado..."
- FALLO (parte dispositiva): "I. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Juan Carlos Lavayén... II. Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Noralí Caroprezzo contra Juan Carlos Lavayén y Empresa Libertador San Martín S.A. De Transportes, extendiendo la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros... III. Condenar a Juan Carlos Lavayén y Empresa Libertador San Martin S.A. De Transportes a abonar a Noralí Caroprezzo la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($12.420.000), con más los intereses establecidos en el considerando quinto... IV. Imponer las costas del juicio a los accionados..."

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