CHAVEZ JORGE HORACIO Y OTROS C/ LORENZO PAOLA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESALOJO ANTICIPADO
Demanda de desalojo por parte de herederos respecto de inmueble en Gregoria Matorras de San Martín. El Tribunal rechazó la acción de desalojo al considerar que la posesión alegada por los ocupantes presenta seriedad prima facie, por lo que la cuestión posesorias deberá ventilarse por las vías correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Horacio Chávez, Ariel Enrique Seibane, Sandra Marcela Seibane, María Eva Chávez y Vanesa Raquel Chávez, en su carácter de sucesores de Angélica Josefa Lorenzo.
Demandado: Paola Alejandra Lorenzo; Mariana Alanis Lorenzo; Gabriel Edgardo Lorenzo; Mariano Manuel Lorenzo, ocupantes del inmueble.
Objeto: Desalojo anticipado y restitución del inmueble sito en Gregoria Matorras de San Martín nº 2617, Boulogne, partido de San Isidro (partida inmobiliaria 097-061549-0, Matrícula 66.714).
Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo; se desestimaron las excepciones de falta de legitimación activa; se rechazaron las pretensiones recíprocas de sanciones por temeridad y malicia; las costas se imponen a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El proceso de desalojo o desahucio tiene por objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien respecto de quien se halla obligado a la restitución. ... El desalojo, entonces, procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien la detenta resulta un intruso..."
"Tales antecedentes me permiten tener por acreditada, con el alcance requerido para el presente proceso, la vinculación jurídica de Angélica Josefa Lorenzo con los derechos posesorios invocados sobre el bien y, consecuentemente, la de quienes comparecen como sus sucesores. Vale aclarar que lo dicho, no importa reconocer a los accionantes la titularidad dominial del inmueble..."
"En definitiva, aun cuando los actores han demostrado una vinculación jurídica suficiente con los derechos posesorios transmitidos por Angélica Josefa Lorenzo, la prueba producida no permite tener por acreditado que los actuales ocupantes revistan la calidad de meros tenedores precarios o intrusos sujetos a una obligación exigible de restituir. Por el contrario, los elementos examinados otorgan suficiente seriedad prima facie a la posesión invocada, cuyo alcance, antigüedad y eventual aptitud para adquirir el dominio exceden el marco cognoscitivo de este proceso."
Bloque dispositivo final:
"I.
- DESESTIMAR las defensas de falta de legitimación activa opuestas por los demandados, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
II.
- RECHAZAR la demanda de desalojo promovida por JORGE HORACIO CHÁVEZ, ARIEL ENRIQUE SEIBANE, SANDRA MARCELA SEIBANE, MARÍA EVA CHÁVEZ y VANESA RAQUEL CHÁVEZ contra PAOLA ALEJANDRA LORENZO, MARIANA ALANIS LORENZO, GABRIEL EDGARDO LORENZO y MARIANO MANUEL LORENZO, respecto del inmueble sito en la calle Gregoria Matorras de San Martín nro. 2617...
III.
- DESESTIMAR los pedidos recíprocos de aplicación de sanciones por temeridad y malicia (art. 45 CPCC).
IV.
- IMPONER las costas del proceso a la parte actora vencida (art. 68 CPCC)."
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