A. B. C. M. C/P. V. G. A. S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Acción de división de condominio sobre inmueble sito en Victoria 1413, Libertad, Partido de Merlo. El Tribunal hace lugar a la demanda, ordena la división del condominio pero postergar la efectivización de la partición por el plazo máximo de cinco años en atención al interés superior del niño y la situación de vulnerabilidad socioeconómica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. M. A. B., condómina titular del 50% indiviso.
Demandado: G. A. P. V., menor titular del 50% indiviso (representado por su madre M. V. V.).
Objeto: División de condominio respecto del inmueble ubicado en Victoria 1413, Libertad, Partido de Merlo (Circ. I, Secc. K, Chacra 5, Manzana 5 "a", Parcela 3, Matrícula 71.096).
Decisión: Se hace lugar a la demanda de división de condominio y se ordena la partición del inmueble, pero se postergó la efectivización y materialización de la partición por el plazo máximo de cinco años o hasta que cesen las circunstancias que motivan la decisión; se imponen las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes del fallo):
"Que el derecho de todo condómino a solicitar la partición de la cosa común constituye uno de los principios rectores del régimen del condominio establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, el art. 1997 dispone que, salvo que exista un pacto de indivisión o un supuesto legal de indivisión forzosa, cualquier condómino puede pedir la partición de la cosa en cualquier tiempo."
"Del informe socioambiental surge que el inmueble objeto del litigio constituye el centro de vida del niño G. A. P. V., de ocho años de edad, quien reside allí junto a su progenitora, en un contexto de vulnerabilidad socioeconómica que torna inviable, al menos en la actualidad, acceder a una solución habitacional alternativa, concluyendo que una alteración de esa situación podría comprometer su estabilidad personal, familiar y educativa, con la consiguiente afectación de su derecho a la vivienda y de su interés superior."
"La nocividad prevista por dicha norma no exige necesariamente que el perjuicio alcance a todos los condóminos, sino que basta la existencia de circunstancias graves que afecten a uno de ellos o a personas especialmente vulnerables vinculadas al conflicto; en el caso es el condómino demandado."
"Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el art. 2001 del CCyC, corresponde postergar la efectivización de la división del condominio por el plazo máximo de 5 años, o hasta que cesen las circunstancias que motivan la presente decisión, lo que ocurra primero."
(Dispositivo) "I.
- HACIENDO LUGAR a la demanda interpuesta por C. M. A. B. contra G. A. P. V. II.
- ORDENAR la división del condominio existente ... Asimismo, POSTERGAR la efectivización de la partición y materialización de sus efectos por el plazo máximo de cinco años (art. 2001 CCyC), o hasta que cesen las circunstancias que motivan la presente decisión, lo que ocurra primero."
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