CERDAN RAMONA GLADYS Y OTRO/A C/ BAUZA CARLOS LEONEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito que afectó a Noelia Rivero y al vehículo de Ramona Cerdán. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor Carlos Bauza y condenó solidariamente a éste y a la aseguradora citada en garantía al pago de $34.680.000 más intereses, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Noelia Soledad Rivero y Ramona Gladys Cerdán.
Demandado: Carlos Leonel Bauza (con extensión de condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 17/4/2023 (lesiones personales, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamientos médicos y kinésicos, daño moral, daños materiales del vehículo, privación de uso y desvalorización venal), por un total reclamado de $10.910.389,34 (en la demanda) y demás rubros probados.
Decisión: El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad del siniestro a Carlos Leonel Bauza (con extensión a la aseguradora citada en garantía), y condenó al pago de $28.080.000 a favor de Noelia Soledad Rivero y $6.600.000 a favor de Ramona Gladys Cerdán, total $34.680.000, más intereses y costas a la parte vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, la prueba reunida permite tener por acreditado que el siniestro se produjo cuando la actora descendía del paso a nivel ferroviario, siendo embestida por el camión conducido por el demandado, quien omitió respetar la prioridad de paso que asistía al vehículo que egresaba del cruce ferroviario (art. 41, inc. g, apartado 2, de la Ley 24.449.). Por consiguiente, encontrándose fuera de controversia la colisión de los rodados y no habiéndose acreditado elemento alguno que permita concluir que la conducta de la víctima tuvo entidad suficiente para interrumpir el nexo causal entre el riesgo creado por el vehículo del demandado y los daños reclamados, corresponde atribuir la responsabilidad por el siniestro a Carlos Leonel Bauza, en su carácter de conductor, titular registral y asegurado del vehículo Mercedes Benz Accelo 815, dominio AA365YE (conf. arts. 1722, 1723, 1729, 1757, 1758, 1769 y ccdtes. del C.C.yC.N.; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y arts. 34 inc. 4°, 163, 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
"Corolario de cuanto antecede, el total de la indemnización derivada del accidente asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($34.680.000), discriminada de la siguiente manera: PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHENTA MIL ($28.080.000) en favor de Noelia Soledad Rivero y PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($6.600.000) en favor de Ramona Gladys Cerdán. Tales importes deberán ser abonados por la demandada y la citada en garantía, con más los accesorios legales que seguidamente se establecen."
FALLO (fragmento dispositivo):
"I. Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Noelia Soledad Rivero y Ramona Gladys Cerdán contra Carlos Leonel Bauza, extendiendo la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con el alcance establecido en el considerando tercero.
II. Condenar a la demandada a abonar a Noelia Soledad Rivero la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHENTA MIL ($28.080.000) y a Ramona Gladys Cerdán la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($6.600.000), con más los intereses establecidos en el considerando quinto, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la liquidación..."
- Prueba y motivación relevante: el Tribunal valoró el acta policial, la inspección ocular, el examen de visu de los vehículos, las declaraciones de testigos, la pericia mecánica del Ing. Rubén Otero (que sostuvo la posibilidad técnica de la mecánica invocada por la actora) y las pericias médica (traumatólogo Lopardo: incapacidad física 17,20% obrera) y psicológica (Lic. Stefanon: incapacidad psíquica 12,5%). Conjuntamente se fijó incapacidad global 27,55% mediante método de capacidad restante y se aplicó fórmula de capitalización para justificar capital por incapacidad ($19.000.000 para Rivero), además de cuantificar otros rubros (kinesiología $200.000; tratamiento psicológico $2.730.000; gastos médicos $150.000; daño material a favor de Cerdán $6.100.000; privación de uso $500.000; desvalorización venal rechazada).
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