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MARUCCIO JAVIER LEONEL C/ SANCHEZ CALDERON LUZMILA S/ DESALOJO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago frente a ocupantes del departamento. El Tribunal rechazó la demanda al considerar verosímil, prima facie, la posesión ejercida por los demandados y ordenó imponer las costas por su orden.

Desalojo Posesion Animus domini Prima facie Accion sumaria Legitimacion activa Legitimacion pasiva Pruebas testimoniales y documentales Rechazo de la demanda Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Leonel Maruccio y Pascual Maruccio. Demandado: Luzmila Sánchez Calderón, Flavia Vanesa Alfano, Julio Cesar Roldán y demás ocupantes del inmueble. Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación (y por falta de pago según alegó el codemandante), restitución inmediata del inmueble sito en Posadas y Camino Gral. Belgrano N° 2947, Torre 22, Piso 5°, Depto. "A", Lanús. Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Bastaba entonces con analizar si la posesión alegada es seria y fundada o, por el contrario, sólo constituyó una argucia dilatoria mediante la cual sólo se procura el rechazo de la acción... Reitero, todo asunto referente a la posesión en sí, no puede ventilarse en un juicio de desalojo y debe ser debatido por las pertinentes acciones posesorias, pero no basta que el demandado alegue su calidad de poseedor para enervar la acción de desalojo, sino para que se declare la inadmisibilidad del desahucio intentado." "Así, de las pruebas analizadas surge
- en mi concepto
- que los coaccionados Alfano y Roldán tenían la cosa bajo su poder, y en principio también el animus domini. Ello no es otra cosa que decir que tenían la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, cuestión vinculada con la intención del artículo 2.351 del Código Civil. Ergo, existió 'prima facie' la efectividad de la posesión invocada para justificarse, así, la seriedad de la pretensión (art. 384 CPCC)." "Consecuentemente, conforme la documentación acompañada, testimonios, informes, confesional, expediente proveniente del juzgado civil y comercial N° 8, sumado a la merituación del plexo probatorio, seleccionadas y analizadas, conforme las reglas de la sana crítica y la íntima convicción, entiendo
- a modo de reiteración
- que la parte codemandada ha probado, al menos mínima y verosímilmente, que tiene el ánimo
- prima facie
- de poseer la cosa para sí, lo cual admite el rechazo de la presente demanda de desalojo..." Bloque dispositivo final (FALLO): "1) Rechazando la demanda de desalojo interpuesta por JAVIER LEONEL MARUCCIO y PASCUAL MARUCCIO contra LUZMILA SANCHEZ CALDERÓN, FLAVIA VANESA ALFANO, JULIO CESAR ROLDAN y DEMÁS OCUPANTES del inmueble... 2) Imponiendo las costas por su orden (art. 68 2º párrafo del CPCC), y difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad (ley 8904). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."

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