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TORRES ADELA MARISA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de jubilados por inclusión de suplementos del Decreto 2744/93 incorporados por Decreto 491/19 en el haber y su incidencia en SAC y suplementos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo de Jorge Daniel Torres, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos desde el Decreto 491/19 hasta el Decreto 142/22, y rechazó las demandas de Adela M. Torres y Ricardo A. Grezzana por inaplicabilidad de la norma o cosa juzgada.

Decreto 2744/93 Decreto 491/19 Suplemento responsabilidad por cargo Remunerativo Bonificable Retroactivos Decreto 142/22 Cosa juzgada Tasa pasiva bcra Seguridad social


¿Quién es el actor?

Jorge Daniel Torres; coactores Adela Marisa Torres y Ricardo Angel Grezzana (acción conjunta).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo liquidante).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 según la modificación del Decreto 491/19 y la incidencia de dichos montos sobre suplementos generales y SAC, con sus intereses y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al reclamo de Jorge Daniel Torres, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 e incluyéndolos en su haber desde la vigencia del Decreto 491/19 hasta el dictado del Decreto 142/22; la demandada deberá liquidar y pagar las sumas adeudadas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se declaró la inaplicabilidad del art. 4 del Decreto 491/19 conforme al fallo CSJN "Oriolo". Se rechazaron las demandas de Adela Marisa Torres y Ricardo Angel Grezzana por inaplicabilidad de la normativa al caso de la primera (personal transferido a la Ciudad Autónoma) y por cosa juzgada respecto del coactor Grezzana.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "Que en su pto. 10) expresa: 'Que aún cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional
- y el decreto 884/08 hayan expresados que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial
- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.'" "Es por ello, que me adhiero a la postura sentada por la Excma. C.S.J.N. en virtud de declarar el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93, haciéndose extensivo al personal retirado." "Que, para establecer si existe cosa juzgada, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al tratar el tema de las excepciones, en su art. 347, dispone que: 'el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve'. En tal inteligencia, habiendo el señalado coactor tramitado la generalidad de los suplementos de marras, se declara la existencia de cosa juzgada al respecto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio.

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