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POTENZA MYRTHA LEIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando redeterminación y movilidad de su pensión derivada por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente la demanda, declaró cosa juzgada respecto del haber inicial y ordenó a ANSeS ajustar la prestación según ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses.

Pension derivada Cosa juzgada Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Movilidad previsional Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses Costas Exencion impuesto a las ganancias (retroactivos)


¿Quién es el actor?

POTENZA MYRTHA LEIRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se reclama nueva determinación y movilidad del haber de pensión derivada; planteos de inconstitucionalidad del art. 97 Ley 24.241 y de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609), y pedido de redeterminación del haber inicial derivado de sentencia previa del causante (PAMIO, Luis Guillermo, Exp. 99.962/2009).

¿Qué se resolvió?

se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del haber inicial del causante; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar la pensión liquidando "el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021", y abonar las diferencias generadas desde el 10/07/2022 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del pronunciamiento): "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." "En tal inteligencia, no cabe sino decretar la cosa juzgada de oficio, habida cuenta que el reclamo aquí articulado ya ha sido resuelto por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularan desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión que integra la parte resolutiva es la de la magistrada interviniente y prevalece como pronunciamiento final.

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