RACHE SUSANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES reclamando el reencuadre y reajuste de su jubilación conforme la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme el 82% establecido en la ley 24.016 y admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
RACHE SUSANA MABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reencuadre del beneficio jubilatorio bajo las previsiones de la ley 24.016 y reajuste del haber en la proporción correspondiente (82% móvil), impugnando la resolución administrativa denegatoria. También planteos accesorios como daño moral e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción por la ANSES en los términos del artículo 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se libró oficio al empleador para informar discriminadamente remuneraciones; se impusieron costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios. El planteo de daño moral se declaró incompetente para entender; la cuestión del impuesto a las ganancias se difirió para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el artículo 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese."
"El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así declaró su inconstitucionalidad."
"Por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…”.
En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4º le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado."
"Así, no encuentro impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el artículo 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el artículo 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."
(Respecto de daños e impuestos:) "En atención a lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Publico, en los autos “Pontilli Jorge Alberto c/ Anses s/ Reajustes varios”, Expte N° 111711/2017 (Dictamen N° 298207/2017, de fecha 13 de Noviembre de 2017) me declaro incompetente para entender en la pretensión de daño moral." y "Corresponde diferir el planteo relativo al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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