ATAMPIZ ALFREDO EDGAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos y la aplicación de la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no advertirse lesión constitucional ni confiscatoriedad, y por existir razonabilidad y cobertura del marco de emergencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ATAMPIZ ALFREDO EDGAR.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y de decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y la orden para que ANSeS mantenga la fórmula de movilidad establecida por la Ley 24.241/26.417; se cuestionan la retroactividad, la suspensión de la movilidad y la presunta afectación del derecho de propiedad y de la movilidad jubilatoria.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por ATAMPIZ ALFREDO EDGAR; se impusieron las costas a su orden; se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en $510.830 (5 UMAs) y no se estimaron honorarios para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia que resuelve en definitiva.
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