MORA FRANCISCO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación de una movilidad basada en la evolución del IPC con pago de diferencias. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que no se acredita agravio constitucional claro y que corresponde la discrecionalidad legislativa en materia de política previsional; además impuso costas y fijó honorarios.
¿Quién es el actor?
Mora Francisco Pedro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Ley 27.609 (fórmula de movilidad jubilatoria) por considerar que produce rezagos en los haberes, viola principios de transparencia, progresividad y solidaridad previsional; se pide ajustar prestaciones según IPC, pago de diferencias, declaración de inconstitucionalidad de topes y plazos de cumplimiento con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus pretensiones por no haberse acreditado lesión constitucional manifiesta que amerite declarar inconstitucional la Ley 27.609 ni ordenar la movilidad pretendida; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la parte actora en $510.830 (5 UMAS). Protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripciones preservando lenguaje del tribunal):
1) "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
2) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
3) "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."
- Disidencias: no se registran votos distintos; fallo de primera instancia firmado por el juez Diego Allievi.
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