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COCERES ESTEBAN ROGELIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Ministerio de Defensa para ser reconocidos e incorporados como Veteranos de Guerra de Malvinas y acceder a la pensión de guerra. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenando la inclusión de los peticionantes en el listado de beneficiarios de pensión de guerra y la certificación correspondiente, por entender que las tareas realizadas constituyeron colaboración directa, activa y determinante para el operativo bélico.

Veteranos de guerra Pension de guerra Malvinas Inclusion Ley 23.848 Ley 24.343 Ley 24.652 Teatro de operaciones del atlantico sur Prescripcion Juzgado federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COCERES ESTEBAN ROGELIO; MERCADO ROBERTO ISIDRO; PELOZO AGUSTÍN. Demandado: Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército Argentino. Objeto: Reconocimiento e inclusión como Veteranos de Guerra de Malvinas y otorgamiento de la correspondiente pensión de guerra y certificación conforme Ley 23.848 y sus modificatorias (Ley 24.343, Ley 24.652) y Decreto Reglamentario Nº 2634/90. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al Ministerio de Defensa incluir a los peticionantes en el listado de beneficiarios de pensión de guerra y expedir la certificación correspondiente dentro de 60 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien los actores se encontraban fuera de la zona de conflicto-, lo cierto es que las labores por ellos realizadas, corroboran la colaboración directa, activa y determinante de aquél en el operativo bélico. Asimismo, ya me he expedido en varias oportunidades acerca de la importancia que tuvieron las bases militares en el continente. Estas fueron fundamentales para contribuir a la defensa de la Soberanía Nacional. De estas partieron misiones de cobertura aérea, diversión, exploración, reconocimiento ofensivo y ataque a objetivos enemigos navales y terrestres." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demandada interpuesta, ordenando la inclusión de los peticionantes en el listado de beneficiarios de pensión de guerra con la correspondiente certificación conforme lo prescripto en la Ley 23.848 y sus modificatorias, leyes Nº 24.343 y 24.652, y Dec. Reglamentario Nº 2634/90." "Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde hacer lugar a la misma en los términos del art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, y en consecuencia declarar prescriptas las sumas anteriores a los dos años de la interposición de la presente demanda, o del reclamo administrativo si lo hubiera."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisionario.

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